Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78245
de trabajo de conformidad con la norma interna aprobada, de la que se entregará copia a
la representación del personal.
Artículo 61. Licencias sin sueldo y excedencias.
Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos/as menores de 14 años o
discapacitados/as y ascendientes mayores de 65 años, dispondrán del tiempo necesario
para acompañarlos/las a consultas médicas previo aviso y justificación, salvo en los
casos de fuerza mayor en los que se podrá justificar a posteriori.
Las personas trabajadoras que lleve como mínimo un año de servicio podrá pedir, en
caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo máximo de treinta días cada
año. Esta licencia se podrá solicitar hasta 3 veces al año, mediando un mínimo de una
semana entre una y otra. La licencia sin sueldo implica la suspensión de la relación
laboral mientras dure la misma y se deberá solicitar con una antelación de una semana y
su disfrute no podrá concederse dentro de un mes completo natural. Una vez que la
persona trabajadora se incorpora de la licencia sin sueldo, conservará el mismo puesto
de trabajo, la jornada y el turno.
Las personas trabajadoras podrán pasar a la situación de excedencia voluntaria o
forzosa. Los términos y condiciones de la excedencia serán las establecidas en el
Estatuto los Trabajadores y en el Plan de Igualdad de la empresa. Las personas
trabajadoras deberán presentar la solicitud de excedencia en el Departamento de
Recursos Humanos, con al menos quince días de antelación. Las solicitudes que se
presenten sin cumplir el plazo de quince días serán denegadas.
Artículo 62.
Anticipos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir un anticipo del trabajo ya
realizado que se descontará íntegramente en la nómina correspondiente. Los anticipos
se podrán solicitar exclusivamente dos veces al mes, al Departamento de Recursos
Humanos, antes del segundo jueves de cada mes y antes del cuarto jueves de cada
mes.
La empresa podrá conceder un anticipo hasta el importe de dos mensualidades del
salario bruto. Dicho anticipo tendrá que ser devuelto, obligatoriamente, dentro del año
natural estableciéndose entre la empresa y la persona trabajadora la cantidad de
devolución mensual prorrateada, salvo acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Se consideran faltas laborales, todas las acciones u omisiones cometidas por las
personas trabajadoras que constituyan incumplimientos de las obligaciones propias de la
relación laboral, contrarias al ordenamiento jurídico laboral y a lo estipulado en el
convenio colectivo.
En consecuencia, las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección
de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el
presente convenio colectivo.
Artículo 64.
Clasificación de faltas laborales.
La totalidad de las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasificarán,
atendiendo a la importancia, trascendencia, conveniencia o fraude, negligencia e
intencionalidad de la persona trabajadora, en leves, graves y muy graves.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63. Definición de faltas laborales.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78245
de trabajo de conformidad con la norma interna aprobada, de la que se entregará copia a
la representación del personal.
Artículo 61. Licencias sin sueldo y excedencias.
Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos/as menores de 14 años o
discapacitados/as y ascendientes mayores de 65 años, dispondrán del tiempo necesario
para acompañarlos/las a consultas médicas previo aviso y justificación, salvo en los
casos de fuerza mayor en los que se podrá justificar a posteriori.
Las personas trabajadoras que lleve como mínimo un año de servicio podrá pedir, en
caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo máximo de treinta días cada
año. Esta licencia se podrá solicitar hasta 3 veces al año, mediando un mínimo de una
semana entre una y otra. La licencia sin sueldo implica la suspensión de la relación
laboral mientras dure la misma y se deberá solicitar con una antelación de una semana y
su disfrute no podrá concederse dentro de un mes completo natural. Una vez que la
persona trabajadora se incorpora de la licencia sin sueldo, conservará el mismo puesto
de trabajo, la jornada y el turno.
Las personas trabajadoras podrán pasar a la situación de excedencia voluntaria o
forzosa. Los términos y condiciones de la excedencia serán las establecidas en el
Estatuto los Trabajadores y en el Plan de Igualdad de la empresa. Las personas
trabajadoras deberán presentar la solicitud de excedencia en el Departamento de
Recursos Humanos, con al menos quince días de antelación. Las solicitudes que se
presenten sin cumplir el plazo de quince días serán denegadas.
Artículo 62.
Anticipos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir un anticipo del trabajo ya
realizado que se descontará íntegramente en la nómina correspondiente. Los anticipos
se podrán solicitar exclusivamente dos veces al mes, al Departamento de Recursos
Humanos, antes del segundo jueves de cada mes y antes del cuarto jueves de cada
mes.
La empresa podrá conceder un anticipo hasta el importe de dos mensualidades del
salario bruto. Dicho anticipo tendrá que ser devuelto, obligatoriamente, dentro del año
natural estableciéndose entre la empresa y la persona trabajadora la cantidad de
devolución mensual prorrateada, salvo acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Se consideran faltas laborales, todas las acciones u omisiones cometidas por las
personas trabajadoras que constituyan incumplimientos de las obligaciones propias de la
relación laboral, contrarias al ordenamiento jurídico laboral y a lo estipulado en el
convenio colectivo.
En consecuencia, las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección
de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el
presente convenio colectivo.
Artículo 64.
Clasificación de faltas laborales.
La totalidad de las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasificarán,
atendiendo a la importancia, trascendencia, conveniencia o fraude, negligencia e
intencionalidad de la persona trabajadora, en leves, graves y muy graves.
cve: BOE-A-2025-12023
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Artículo 63. Definición de faltas laborales.