Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78234
La empresa se obliga a elaborar anualmente un registro salarial con los valores
medios de todos los conceptos salariales, desagregados por sexo y distribuidos por
grupos profesionales.
Para el cálculo de los valores medios de los salarios se aplicarán los criterios
siguientes:
– Se tendrán en cuenta la totalidad de los conceptos retributivos salariales (salario
base, pagas extraordinarias, plus personal, plus de nocturnidad, plus de festivos, plus de
coordinación, plus de jefatura de equipo) coberturas urgentes, gratificación voluntaria,
guardias telefónicas, etc.) y también extrasalariales (dietas, gastos de locomoción,
indemnizaciones, prestaciones de la seguridad social, mejoras voluntarias, etc.).
– Se calcularán los valores medios de los salarios por cada grupo profesional (media
aritmética y mediana).
– En el cálculo de los valores medios de los conceptos retributivos no se tendrán en
cuenta las retribuciones del personal de alta dirección, excluido del ámbito de regulación
del Estatuto de los Trabajadores y regulado específicamente por el Real
Decreto 1382/1985.
– En los supuestos de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial o que
no han prestado servicios durante todo el año, para elaborar el cálculo del salario medio,
se realizará la equiparación a tiempo completo, todo el año, en caso contrario se
desvirtuarían los valores medios.
– En el caso de que en un grupo profesional el promedio de los valores medios de
los salarios calculados de un sexo, sean superiores a los del otro en un 25 % o más, la
empresa deberá elaborar un informe, por escrito, que recoja la justificación de la
diferencia y que ésta no responde a motivos relacionados con el sexo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder al registro salarial de la
empresa, a través de la representación legal del personal. Para ello, la representación
del personal deberá solicitarlo por escrito y con una antelación mínima de diez días,
especificando en la solicitud el grupo profesional a que se refiere.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, 1.792 en
cómputo anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al inicio como al
final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
La dirección de la empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las exigencias
propias de los sectores para los que se prestan las actividades definidas en el ámbito
funcional del convenio, estableciendo los turnos, jornadas y sistemas de trabajo continuo
que en cada momento necesiten los clientes para los que se trabaja, asignando a los
mismos a las personas trabajadoras que considere más adecuadas. Dichos turnos,
jornadas y sistemas de trabajo continuo tendrán el carácter de obligatorios. Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se
establece un período de descanso de 20 minutos que tendrá la consideración de tiempo
efectivo de trabajo.
En función de las necesidades de los servicios se podrán establecer otros tipos de
jornada, previa comunicación y negociación con la representación del personal. Todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En los centros de trabajo se realizará una revisión anual en la última quincena de
septiembre del cómputo de jornada, en el caso de detectar que algunas personas
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78234
La empresa se obliga a elaborar anualmente un registro salarial con los valores
medios de todos los conceptos salariales, desagregados por sexo y distribuidos por
grupos profesionales.
Para el cálculo de los valores medios de los salarios se aplicarán los criterios
siguientes:
– Se tendrán en cuenta la totalidad de los conceptos retributivos salariales (salario
base, pagas extraordinarias, plus personal, plus de nocturnidad, plus de festivos, plus de
coordinación, plus de jefatura de equipo) coberturas urgentes, gratificación voluntaria,
guardias telefónicas, etc.) y también extrasalariales (dietas, gastos de locomoción,
indemnizaciones, prestaciones de la seguridad social, mejoras voluntarias, etc.).
– Se calcularán los valores medios de los salarios por cada grupo profesional (media
aritmética y mediana).
– En el cálculo de los valores medios de los conceptos retributivos no se tendrán en
cuenta las retribuciones del personal de alta dirección, excluido del ámbito de regulación
del Estatuto de los Trabajadores y regulado específicamente por el Real
Decreto 1382/1985.
– En los supuestos de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial o que
no han prestado servicios durante todo el año, para elaborar el cálculo del salario medio,
se realizará la equiparación a tiempo completo, todo el año, en caso contrario se
desvirtuarían los valores medios.
– En el caso de que en un grupo profesional el promedio de los valores medios de
los salarios calculados de un sexo, sean superiores a los del otro en un 25 % o más, la
empresa deberá elaborar un informe, por escrito, que recoja la justificación de la
diferencia y que ésta no responde a motivos relacionados con el sexo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder al registro salarial de la
empresa, a través de la representación legal del personal. Para ello, la representación
del personal deberá solicitarlo por escrito y con una antelación mínima de diez días,
especificando en la solicitud el grupo profesional a que se refiere.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, 1.792 en
cómputo anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al inicio como al
final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
La dirección de la empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las exigencias
propias de los sectores para los que se prestan las actividades definidas en el ámbito
funcional del convenio, estableciendo los turnos, jornadas y sistemas de trabajo continuo
que en cada momento necesiten los clientes para los que se trabaja, asignando a los
mismos a las personas trabajadoras que considere más adecuadas. Dichos turnos,
jornadas y sistemas de trabajo continuo tendrán el carácter de obligatorios. Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se
establece un período de descanso de 20 minutos que tendrá la consideración de tiempo
efectivo de trabajo.
En función de las necesidades de los servicios se podrán establecer otros tipos de
jornada, previa comunicación y negociación con la representación del personal. Todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En los centros de trabajo se realizará una revisión anual en la última quincena de
septiembre del cómputo de jornada, en el caso de detectar que algunas personas
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.