Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78233

– En los casos que al realizar la equiparación salarial se compruebe que la empresa
está abonando a determinadas personas trabajadoras salarios superiores, en cómputo
anual, a los establecidos en el convenio sectorial de la actividad desarrollada o en el
convenio indicado en los pliegos de los concursos, no estará obligada a aplicar los
incrementos que se fijan en el convenio de la empresa, procediendo a la compensación y
absorción de dicho incremento a través del plus de equiparación aplicando la reducción
que le corresponda a dicho plus, que podrá incluir un cambio de nivel salarial si fuese
necesario.
– En los supuestos en los que se realice la equiparación salarial a las condiciones
económicas del convenio de la actividad desarrollada o del convenio indicado en los
pliegos de los concursos en el año que corresponda y con posterioridad se firme el
convenio de la empresa para dicho año, en estos casos no se aplicará el incremento
pactado en el convenio de la empresa, procediendo a la compensación y absorción de
dicho incremento a través del plus de equiparación aplicando la reducción que les
corresponda, que podrá incluir un cambio de nivel salarial si fuese necesario.
Artículo 44. Dietas y gastos de locomoción.
Todos los viajes por cuenta de la empresa deberán ser conocidos y autorizados,
previamente a su inicio, por la dirección de la empresa.
Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que efectuar
desplazamientos temporales que exijan que éstos residan en población distinta de la de
su domicilio habitual, percibirán en concepto de dietas las cantidades siguientes:
– Dieta (gastos de manutención y estancia): será de 70,00 euros brutos/día para
todos los grupos profesionales. Desayuno 4,00 euros, Comida 13,00 euros, Cena 13,00
euros y Alojamiento 40,00 euros. La cantidad de alojamiento se podrá sustituir, de forma
voluntaria, por la reserva y abono directo del hotel por parte de la empresa. Estos valores
se aplicarán a partir del mes siguiente de la firma del convenio.
Cuando por parte de la dirección se autorice la utilización de vehículo propio, los
gastos de locomoción se abonarán a razón 0,26 euros brutos/kilómetro.
Todas las personas trabajadoras desplazadas deberán justificar, a través de la
entrega de los recibos correspondientes, los gastos de autopista, aparcamiento, hotel,
billete de transporte público, repostaje de combustible de vehículo de alquiler, etc.
Con el objetivo de acreditar ante la Seguridad y la Agencia Tributaria la realidad del
gasto del desplazamiento, a partir de enero de 2023, todas las personas trabajadoras
desplazadas también deberán justificar, a través de la entrega de los recibos el gasto del
desayuno, comida y cena con los valores máximos indicados en el presente artículo.
Como norma habitual, la empresa se encarga de organizar y abonar directamente los
gastos de alojamiento de las personas trabajadoras desplazadas, no obstante, a solicitud
de la persona trabajadora, se podrá sustituir por el abono de la cantidad establecida por
el alojamiento (40,00 euros).
La persona trabajadora desplazada temporalmente tendrá derecho a solicitar un
anticipo semanal de las dietas.
Igualdad de remuneración por razón de sexo.

La empresa se obliga a abonar la misma remuneración a las personas trabajadoras
por la prestación de un trabajo de igual valor, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando sean equivalentes la naturaleza de las
funciones o tareas encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de
formación exigidas, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las
condiciones laborales en las que se llevan a cabo las actividades.

cve: BOE-A-2025-12023
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Artículo 45.