Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78232

A las personas trabajadoras se les aplicarán:
– Las tablas salariales en cómputo anual del convenio sectorial de la actividad
desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los
Trabajadores.
– O las condiciones salariales en cómputo anual del convenio sectorial indicado en
los pliegos del concurso público.
Para ello, la empresa calculará el salario anual según las tablas salariales del
convenio sectorial que corresponda y realizará la equiparación salarial al grupo
profesional y nivel salarial que corresponda en el convenio colectivo de la empresa
Fidelis Servicios Integrales, SLU, garantizando las mismas condiciones de las tablas
salariales del convenio sectorial de aplicación en cómputo anual, incorporando la
diferencia que pudiera existir en el plus de equiparación, garantizando en todo caso las
mismas condiciones de las tablas salariales, en cómputo anual.
Teniendo en cuenta que algunas personas trabajadoras pueden mantener unas
diferencias salariales a su favor en otros pluses (plus coordinación, plus personal,
gratificación voluntaria…), por distintos conceptos retributivos, y que su salario en
cómputo anual es superior a la establecida en la equiparación de la garantía salarial, les
mantendrá; no obstante, por acuerdo de centro de trabajo o por este procedimiento de
equiparación, dicha cantidad se integrará en el plus de equiparación, pasando a ser
compensable y absorbible para adaptarla a la nueva estructura salarial.
A continuación, se expone un ejemplo de equiparación salarial utilizando un convenio
sectorial provincial.

Salario base.
Plus convenio.
Total mes.
Tres pagas extraordinarias.
Total salario anual.

Convenio de Fidelis Grupo profesional IV – Nivel N

1.074,31 Salario base.
96,05 Plus personal.
1.170,36

Total mes.

3.511,08 Dos pagas extraordinarias.
17.555,40

Total salario anual.

1.185,05
80,35
1.265,43
2.370,16
17.555,32

Teniendo en cuenta que a algunas personas trabajadoras ya se les aplica el
incremento salarial de las tablas salariales del convenio sectorial de la actividad
desarrollada o tienen un acuerdo de centro de trabajo con mejoras salariales,
correspondientes al año 2024, 2025 y 2026, el incremento salarial que se pacta en el
convenio de la empresa para dichos años, no se les aplicará, procediendo a la
compensación y absorción de dicho incremento a través del plus de equiparación,
aplicando la reducción que le corresponda a dicho plus, que podrá incluir un cambio de
nivel si fuese necesario. Para ello, se volverá a realizar una nueva equiparación salarial a
las tablas del convenio de empresa que se presentará a la representación del personal.
A las personas trabajadoras a tiempo parcial se les realizará la equiparación salarial
en proporción a la jornada realizada o a la pactada en su contrato de trabajo.
En el supuesto de que alguna persona trabajadora tenga una remuneración anual
superior a la establecida en la equiparación de la garantía salarial, se le mantendrá, no
obstante, se procederá a adaptar los conceptos salariales a la nueva denominación y se
aplicará la compensación y absorción que en cada caso corresponda.
A la entrada en vigor del presente convenio, tras la equiparación inicial, se procederá
de la forma que se indica a continuación en todos los centros de trabajo afectados por
este convenio:
– Se aplicarán exclusivamente los incrementos salariales las tablas del convenio
sectorial de la actividad desarrollada que se estableció en el acuerdo de equiparación de
cada centro de trabajo.

cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es

Convenio Sectorial Conductor/a