Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78231
coordinación de turno en días sueltos se percibirá la cuantía de 4,04 euros brutos por día
efectivamente trabajado. Este valor se aplicará a partir de la firma del convenio. En el
supuesto de que algunas personas trabajadoras que realicen dichas funciones tengan
una cuantía superior, mantendrán la diferencia a título personal.
Artículo 41. Plus de jefatura de equipo.
Las personas trabajadoras que además de realizar las funciones habituales de su
puesto de trabajo hayan sido designadas por la dirección de la empresa para
desempeñar la función de jefatura de equipo supervisando y controlando a un grupo de
personas trabajadoras, en número no inferior a tres ni superior a ocho, percibirán la
cantidad de 45,23 euros brutos al mes, en concepto de plus de jefatura de equipo, que
no tendrá carácter consolidable. Dicho plus se percibirá, exclusivamente, mientras
realice las funciones de jefatura de equipo y se abonará en doce mensualidades,
dejando de percibirse desde el momento en que no realice las funciones citadas. En
caso de realizar la función de jefatura de equipo en días sueltos se percibirá la cuantía
de 2,15 euros brutos por día efectivamente trabajado.
Artículo 42.
Incremento salarial.
Durante el año 2019 se aplicará un incremento del 0,8 % sobre las tablas salariales.
Durante el año 2020 se aplicarán las tablas salariales que se recogen como anexo
en el convenio.
Durante el año 2021 se aplicará un incremento igual para todos los grupos
profesionales y niveles salariales consistente en abonar la cantidad de 35,00 euros mes,
en 14 mensualidades, lo que supone un incremento anual de 490,00 euros, cantidad que
quedará consolidada en las tablas salariales.
Durante el año 2022 se aplicará un incremento del 1 % sobre las tablas salariales y
demás conceptos retributivos.
Durante el año 2023 se aplicará un incremento del 2 % sobre las tablas salariales y
demás conceptos retributivos.
Para los años 2022 y 2023 se establece como garantía mínima que las personas
trabajadoras tendrán un incremento en tablas salariales y demás conceptos retributivos
del 70 % del IPC real de cada año o índice que lo sustituya.
Para cada uno de los años 2024 y 2025 se estará a lo dispuesto en la cláusula
adicional final segunda del presente convenio.
Los importes que figuran en el texto del presente convenio, referidos a pluses, horas
extraordinarias, coberturas urgentes y demás conceptos, son las correspondientes al
año 2024.
Procedimiento de equiparación salarial para la garantía salarial anual.
Las equiparaciones salariales a las actividades que puedan desarrollarse por la
empresa, se realizarán aplicando las condiciones salariales en los convenios sectoriales
de la actividad desarrollada correspondiente y que se indican a continuación a título
enunciativo y no limitativo: Consultoría estatal, Contact Center estatal, Fotografía estatal,
Ingeniería estatal, Ocio Educativo estatal, Oficinas y Despachos provincial, Sanidad
Privada Provincial, Comercio provincial, Comercio de Productos Farmacéuticos estatal,
etc.
En los supuestos que exista una discrepancia entre las partes firmantes del presente
convenio respecto de cuál debe ser el convenio colectivo sectorial de referencia en
contratos públicos o en contratos mercantiles en el sector privado, la discrepancia se
someterá a consulta previa de la comisión paritaria del presente convenio antes de
plantearse cualquier otro procedimiento consultivo o judicial.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78231
coordinación de turno en días sueltos se percibirá la cuantía de 4,04 euros brutos por día
efectivamente trabajado. Este valor se aplicará a partir de la firma del convenio. En el
supuesto de que algunas personas trabajadoras que realicen dichas funciones tengan
una cuantía superior, mantendrán la diferencia a título personal.
Artículo 41. Plus de jefatura de equipo.
Las personas trabajadoras que además de realizar las funciones habituales de su
puesto de trabajo hayan sido designadas por la dirección de la empresa para
desempeñar la función de jefatura de equipo supervisando y controlando a un grupo de
personas trabajadoras, en número no inferior a tres ni superior a ocho, percibirán la
cantidad de 45,23 euros brutos al mes, en concepto de plus de jefatura de equipo, que
no tendrá carácter consolidable. Dicho plus se percibirá, exclusivamente, mientras
realice las funciones de jefatura de equipo y se abonará en doce mensualidades,
dejando de percibirse desde el momento en que no realice las funciones citadas. En
caso de realizar la función de jefatura de equipo en días sueltos se percibirá la cuantía
de 2,15 euros brutos por día efectivamente trabajado.
Artículo 42.
Incremento salarial.
Durante el año 2019 se aplicará un incremento del 0,8 % sobre las tablas salariales.
Durante el año 2020 se aplicarán las tablas salariales que se recogen como anexo
en el convenio.
Durante el año 2021 se aplicará un incremento igual para todos los grupos
profesionales y niveles salariales consistente en abonar la cantidad de 35,00 euros mes,
en 14 mensualidades, lo que supone un incremento anual de 490,00 euros, cantidad que
quedará consolidada en las tablas salariales.
Durante el año 2022 se aplicará un incremento del 1 % sobre las tablas salariales y
demás conceptos retributivos.
Durante el año 2023 se aplicará un incremento del 2 % sobre las tablas salariales y
demás conceptos retributivos.
Para los años 2022 y 2023 se establece como garantía mínima que las personas
trabajadoras tendrán un incremento en tablas salariales y demás conceptos retributivos
del 70 % del IPC real de cada año o índice que lo sustituya.
Para cada uno de los años 2024 y 2025 se estará a lo dispuesto en la cláusula
adicional final segunda del presente convenio.
Los importes que figuran en el texto del presente convenio, referidos a pluses, horas
extraordinarias, coberturas urgentes y demás conceptos, son las correspondientes al
año 2024.
Procedimiento de equiparación salarial para la garantía salarial anual.
Las equiparaciones salariales a las actividades que puedan desarrollarse por la
empresa, se realizarán aplicando las condiciones salariales en los convenios sectoriales
de la actividad desarrollada correspondiente y que se indican a continuación a título
enunciativo y no limitativo: Consultoría estatal, Contact Center estatal, Fotografía estatal,
Ingeniería estatal, Ocio Educativo estatal, Oficinas y Despachos provincial, Sanidad
Privada Provincial, Comercio provincial, Comercio de Productos Farmacéuticos estatal,
etc.
En los supuestos que exista una discrepancia entre las partes firmantes del presente
convenio respecto de cuál debe ser el convenio colectivo sectorial de referencia en
contratos públicos o en contratos mercantiles en el sector privado, la discrepancia se
someterá a consulta previa de la comisión paritaria del presente convenio antes de
plantearse cualquier otro procedimiento consultivo o judicial.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.