Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 78230
Plus de equiparación.
Con motivo de adaptar los conceptos retributivos a la nueva estructura salarial del
presente convenio colectivo y a las equiparaciones salariales a las condiciones
económicas, en cómputo anual, de los convenios de la actividad desarrollada y a los
acuerdos de condiciones alcanzados en los centros de trabajo, algunas personas
trabajadoras al realizar la equiparación mantienen unas diferencias salariales a su favor
que se le integrarán en un plus de equiparación.
El plus de equiparación se abonará en doce mensualidades y será absorbible y
compensable para adaptar la estructura salarial a la garantía salarial anual del convenio
sectorial de la actividad desarrollada que corresponda y/o por la necesidad de
adaptación a las actualizaciones de las tablas anuales del convenio de empresa, se
genera así una nueva estructura salarial.
Artículo 38.
Plus de turno fijo de noche.
Es un complemento de puesto de trabajo que no tiene carácter consolidable y se
percibe por el hecho de trabajar a turno de noche.
Este complemento se devenga por día realmente trabajado y su cuantía asciende
a 220,72 euros brutos al mes y se percibirá en doce mensualidades. En caso de realizar
días sueltos a turno de noche se percibirá la cuantía de 10,51 euros, por día
efectivamente trabajado y en el supuesto de que no se realice toda la jornada, se
percibirá la parte proporcional del plus correspondiente a las horas trabajadas en turno
de noche (22,00 a 06,00 horas) a razón de 1,31 euros por hora efectiva trabajada.
Artículo 39.
Plus de trabajo en festivos.
Dada la naturaleza de la actividad y los sectores para los que se prestan servicios, se
hace necesario trabajar los catorce días festivos del año. Por este motivo, las personas
trabajadoras que obligatoriamente tengan que trabajar un día festivo podrán optar por
una de las compensaciones siguientes:
– Percibir la cantidad de 108,17 euros brutos por día efectivamente trabajado y no
librar otro día.
– Percibir la cantidad de 35,16 euros brutos por día efectivamente trabajado y librar
otro día, que se disfrutará en una fecha que acordarán entre la empresa y la persona
trabajadora o a continuación del período de disfrute de las vacaciones.
Artículo 40. Plus de coordinación.
Las personas trabajadoras que hayan sido designadas por la dirección de la empresa
para desempeñar la función de coordinación de turno percibirán la cantidad de 84,80
euros brutos al mes, en concepto de plus de coordinación, que no tendrá carácter
consolidable. Dicho plus se percibirá, exclusivamente, mientras realice las funciones de
coordinación de turno y se abonará en doce mensualidades, dejando de percibirse desde
el momento en que no realice las funciones citadas. En caso de realizar la función de
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que se trabaje una parte de la jornada completa, se percibirá el
plus proporcionalmente.
Tendrán la consideración de festivos especiales los días 25 de diciembre, 1 y 6 de
enero y los días de 24 y 31 de diciembre, abonándose a las personas trabajadoras que
obligatoriamente tengan que trabajar dichos días la cantidad de 132,14 euros brutos por
día efectivamente trabajado. En el supuesto de que se trabaje una parte de la jornada se
percibirá el plus proporcionalmente. En estos festivos también se tendrá la opción de
librar y percibir la cantidad de 59,26 euros brutos.
El derecho de opción de la persona trabajadora a percibir la cantidad establecida y
no librar otro día se podrá ejercer un máximo de diez días festivos al año.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 78230
Plus de equiparación.
Con motivo de adaptar los conceptos retributivos a la nueva estructura salarial del
presente convenio colectivo y a las equiparaciones salariales a las condiciones
económicas, en cómputo anual, de los convenios de la actividad desarrollada y a los
acuerdos de condiciones alcanzados en los centros de trabajo, algunas personas
trabajadoras al realizar la equiparación mantienen unas diferencias salariales a su favor
que se le integrarán en un plus de equiparación.
El plus de equiparación se abonará en doce mensualidades y será absorbible y
compensable para adaptar la estructura salarial a la garantía salarial anual del convenio
sectorial de la actividad desarrollada que corresponda y/o por la necesidad de
adaptación a las actualizaciones de las tablas anuales del convenio de empresa, se
genera así una nueva estructura salarial.
Artículo 38.
Plus de turno fijo de noche.
Es un complemento de puesto de trabajo que no tiene carácter consolidable y se
percibe por el hecho de trabajar a turno de noche.
Este complemento se devenga por día realmente trabajado y su cuantía asciende
a 220,72 euros brutos al mes y se percibirá en doce mensualidades. En caso de realizar
días sueltos a turno de noche se percibirá la cuantía de 10,51 euros, por día
efectivamente trabajado y en el supuesto de que no se realice toda la jornada, se
percibirá la parte proporcional del plus correspondiente a las horas trabajadas en turno
de noche (22,00 a 06,00 horas) a razón de 1,31 euros por hora efectiva trabajada.
Artículo 39.
Plus de trabajo en festivos.
Dada la naturaleza de la actividad y los sectores para los que se prestan servicios, se
hace necesario trabajar los catorce días festivos del año. Por este motivo, las personas
trabajadoras que obligatoriamente tengan que trabajar un día festivo podrán optar por
una de las compensaciones siguientes:
– Percibir la cantidad de 108,17 euros brutos por día efectivamente trabajado y no
librar otro día.
– Percibir la cantidad de 35,16 euros brutos por día efectivamente trabajado y librar
otro día, que se disfrutará en una fecha que acordarán entre la empresa y la persona
trabajadora o a continuación del período de disfrute de las vacaciones.
Artículo 40. Plus de coordinación.
Las personas trabajadoras que hayan sido designadas por la dirección de la empresa
para desempeñar la función de coordinación de turno percibirán la cantidad de 84,80
euros brutos al mes, en concepto de plus de coordinación, que no tendrá carácter
consolidable. Dicho plus se percibirá, exclusivamente, mientras realice las funciones de
coordinación de turno y se abonará en doce mensualidades, dejando de percibirse desde
el momento en que no realice las funciones citadas. En caso de realizar la función de
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En el supuesto de que se trabaje una parte de la jornada completa, se percibirá el
plus proporcionalmente.
Tendrán la consideración de festivos especiales los días 25 de diciembre, 1 y 6 de
enero y los días de 24 y 31 de diciembre, abonándose a las personas trabajadoras que
obligatoriamente tengan que trabajar dichos días la cantidad de 132,14 euros brutos por
día efectivamente trabajado. En el supuesto de que se trabaje una parte de la jornada se
percibirá el plus proporcionalmente. En estos festivos también se tendrá la opción de
librar y percibir la cantidad de 59,26 euros brutos.
El derecho de opción de la persona trabajadora a percibir la cantidad establecida y
no librar otro día se podrá ejercer un máximo de diez días festivos al año.