Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78229
innovación, tecnología, desarrollo de aplicaciones, programas, software, hardware, etc.)
de las personas trabajadoras, pertenecen a la empresa.
La persona trabajadora no tendrá las facultades de poder realizar actividad alguna de
uso, reproducción, comercialización, comunicación pública o transformación sobre el
resultado de sus tareas y funciones, sin la autorización previa y expresa de la empresa.
CAPÍTULO IV
Régimen retributivo
Artículo 33.
Conceptos salariales.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base y los
complementos del mismo.
Las personas trabajadoras percibirán el salario bruto anual que figura en las tablas
salariales del convenio colectivo, distribuido en doce pagas mensuales y
dos gratificaciones extraordinarias. El salario es mensual, en consecuencia, se percibirán
todos los meses treinta días de salario, siempre que la persona trabajadora esté dada de
alta todo el mes.
Se entenderá por salario hora el cociente que resulte de dividir el salario total en
cómputo anual (salario base, gratificaciones extraordinarias y pluses), entre la jornada
anual de trabajo efectivo pactada.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán todos los
conceptos salariales que les correspondan en proporción a la jornada pactada en su
contrato de acuerdo con la legislación vigente.
El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante ingreso en la
cuenta corriente o libreta de ahorro, dentro de los cinco días siguientes al mes natural del
devengo. El resguardo de la transferencia suplirá la firma de la persona trabajadora en el
recibo de salarios. La nómina se entregará a las personas trabajadoras a través del
portal de la persona empleada.
Artículo 34. Salario base.
Para cada grupo profesional y nivel se establece el salario base que se recoge en las
tablas salariales.
El importe anual del salario base se percibirá en doce mensualidades y remunera la
jornada anual de trabajo efectivo, pactada en este convenio.
Durante los meses de julio y diciembre, la empresa abonará a las personas
trabajadoras una gratificación extraordinaria con una cuantía de treinta días de salario
base, que se percibirá en torno al día 20 de los referidos meses y tendrán un devengo
semestral. Dichas gratificaciones extraordinarias se podrán percibir prorrateadas
mensualmente, previo acuerdo entre la representación del personal y la empresa o en su
ausencia entre la persona trabajadora y la empresa, previa solicitud de ésta, que podrá
revocar cuando lo estime conveniente. En estos casos se informará a la comisión
paritaria.
Artículo 36.
Plus personal.
Algunas personas trabajadoras de la empresa mantienen unas diferencias salariales
a su favor que se le integrarán en un plus personal. Este plus tendrá el mismo
incremento que las tablas salariales del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Gratificaciones extraordinarias.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78229
innovación, tecnología, desarrollo de aplicaciones, programas, software, hardware, etc.)
de las personas trabajadoras, pertenecen a la empresa.
La persona trabajadora no tendrá las facultades de poder realizar actividad alguna de
uso, reproducción, comercialización, comunicación pública o transformación sobre el
resultado de sus tareas y funciones, sin la autorización previa y expresa de la empresa.
CAPÍTULO IV
Régimen retributivo
Artículo 33.
Conceptos salariales.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base y los
complementos del mismo.
Las personas trabajadoras percibirán el salario bruto anual que figura en las tablas
salariales del convenio colectivo, distribuido en doce pagas mensuales y
dos gratificaciones extraordinarias. El salario es mensual, en consecuencia, se percibirán
todos los meses treinta días de salario, siempre que la persona trabajadora esté dada de
alta todo el mes.
Se entenderá por salario hora el cociente que resulte de dividir el salario total en
cómputo anual (salario base, gratificaciones extraordinarias y pluses), entre la jornada
anual de trabajo efectivo pactada.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán todos los
conceptos salariales que les correspondan en proporción a la jornada pactada en su
contrato de acuerdo con la legislación vigente.
El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante ingreso en la
cuenta corriente o libreta de ahorro, dentro de los cinco días siguientes al mes natural del
devengo. El resguardo de la transferencia suplirá la firma de la persona trabajadora en el
recibo de salarios. La nómina se entregará a las personas trabajadoras a través del
portal de la persona empleada.
Artículo 34. Salario base.
Para cada grupo profesional y nivel se establece el salario base que se recoge en las
tablas salariales.
El importe anual del salario base se percibirá en doce mensualidades y remunera la
jornada anual de trabajo efectivo, pactada en este convenio.
Durante los meses de julio y diciembre, la empresa abonará a las personas
trabajadoras una gratificación extraordinaria con una cuantía de treinta días de salario
base, que se percibirá en torno al día 20 de los referidos meses y tendrán un devengo
semestral. Dichas gratificaciones extraordinarias se podrán percibir prorrateadas
mensualmente, previo acuerdo entre la representación del personal y la empresa o en su
ausencia entre la persona trabajadora y la empresa, previa solicitud de ésta, que podrá
revocar cuando lo estime conveniente. En estos casos se informará a la comisión
paritaria.
Artículo 36.
Plus personal.
Algunas personas trabajadoras de la empresa mantienen unas diferencias salariales
a su favor que se le integrarán en un plus personal. Este plus tendrá el mismo
incremento que las tablas salariales del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Gratificaciones extraordinarias.