Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78228

recepción de obras protegidas por el derecho de autor/a o de software ilegal o que atente
contra la seguridad general de la empresa. Por todo ello, la persona trabajadora que
recibe mensajes externos debe tomar ciertas cautelas, como no desactivar los sistemas
de protección instalados para revisar que el mensaje no contenga virus y evitar la
expansión o distribución de mensajes que no tengan relación con las actividades de la
empresa.
La persona trabajadora que tiene acceso a la red de internet para uso profesional
solamente podrá realizar conexiones que se encuentren relacionadas con las actividades
estrictamente laborales y profesionales, compatibles con las funciones propias del
puesto de trabajo que desempeña.
En ningún caso se podrá acceder a páginas web de contenido ofensivo,
pornográfico, erótico o discriminatorio por razones de género, etnia, opción sexual,
discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, social o que atente contra la
dignidad humana.
Queda expresamente prohibido el acceso a redes sociales, foros y chats, así como
descargar cualquier clase de programas, aplicaciones, juegos, documentos, archivos,
vídeos, audios o realizar trámites electrónicos personales, transferir archivos e imágenes,
que no tengan relación con la actividad laboral.
Asimismo, queda expresamente prohibido el acceso a internet para el desempeño de
cualquier actividad profesional, por cuenta propia o ajena, distintas de las funciones del
puesto de trabajo que desempeña.
Artículo 30.

Protección de datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos
Personales, la empresa le comunica a la persona trabajadora que sus datos personales
recogidos en el momento de la contratación y otros que comunique a la empresa para el
cumplimiento de sus obligaciones legales, entrarán a formar parte de un fichero del que
es titular la empresa. Asimismo, la empresa le comunica a la persona trabajadora que
podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, de
tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose al Departamento de Recursos
Humanos en el siguiente domicilio Polígono de Os Airíos, Sector 2, Nave 4 – 15320 As
Pontes (A Coruña).
Confidencialidad.

Durante la vigencia del contrato y después de la extinción del mismo, la persona
trabajadora se obliga a mantener la más estricta confidencialidad y deber de secreto
sobre cualquier información, actividad, tarea, proceso, proyecto, diseño, desarrollo,
innovación, tecnología o equipo; incluidos los datos personales, de proveedores, de
clientes, de asociados/as o de terceros/as a los que hubiera tenido acceso en la empresa
durante la vigencia del contrato.
Se considera información confidencial toda la información propiedad de la empresa y
la información que genere la persona trabajadora en virtud de su contrato de trabajo.
La persona trabajadora se compromete a no divulgar dicha información confidencial
por ningún medio físico o electrónico, así como a no publicarla ni ponerla a disposición
de terceras personas, a no ser que cuente con el consentimiento expreso de la empresa.
Asimismo, la persona trabajadora adoptará las medidas necesarias a su alcance para
evitar el acceso por parte de terceras personas a la información confidencial de la
empresa.
Artículo 32.

Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial que se generen en virtud del
desarrollo de la actividad profesional (tarea, proceso, proyecto, diseño, desarrollo,

cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.