Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78235

trabajadoras han generado un exceso o defecto, se establecerá cómo se procederá a su
compensación en cada centro de trabajo.
A) Criterios aplicables para la asignación y distribución de la jornada:
Teniendo en cuenta que en la mayoría de los centros de trabajo se prestan servicios
las 24 horas del día y los 365 días del año a través de un sistema de turnos rotativos de
mañana, tarde y noche, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, la empresa, de acuerdo con las necesidades organizativas y
productivas del servicio, podrá asignar a las personas trabajadoras que lo soliciten a un
turno fijo. La solicitud se presentará en el Departamento de Recursos Humanos con, al
menos, treinta días de antelación y para su concesión se analizarán los aspectos
siguientes:
– La rotación actual de los turnos en el servicio, área o sección del centro de trabajo
en el que se solicita y las modificaciones que supondrían su autorización.
– Las posibilidades de conciliación del/la cónyuge o pareja.
– La posible limitación de los derechos de conciliación de sus compañeros/as de
servicio, área o sección del centro de trabajo.
– La situación familiar (descendientes y/o ascendientes con dependencia) de las
personas trabajadoras del servicio, área o sección que puedan verse afectadas por la
asignación de la jornada.
– La posibilidad de plantear un asignación o distribución de jornada distinta, que se
pueda adaptar a las necesidades de la persona y de la empresa.
– La posibilidad de cambio de puesto de trabajo que permita autorizar la asignación
o distribución de jornada solicitada.
La aportación de la información solicitada por la empresa referida a las posibilidades
de conciliación del/la cónyuge o pareja y la situación familiar de descendientes y/o
ascendientes con dependencia, será voluntaria para las personas trabajadoras.
Una vez analizados todos los aspectos señalados, se elaborará un informe que se
presentará a la representación legal del personal para su consulta.
Adicionalmente, para la concesión de la asignación y/o distribución de la jornada se
aplicarán los criterios siguientes:

Por último, la empresa notificará a la persona trabajadora, por escrito, la contestación
a su solicitud y en el supuesto de que no se pueda conceder se expondrán las razones
de la decisión y, a la vez, se comunicará a la representación legal del personal.
B)

Criterios aplicables para la concreción horaria de la reducción de jornada:

Con el objetivo de hacer compatibles los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral y las necesidades productivas y organizativas de la empresa,
para la concreción horaria en los casos de reducción de jornada por razones de guarda

cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es

– Siempre que la persona trabajadora no esté contratada para trabajar en un turno fijo.
– Siempre que no se obligue a otra persona trabajadora a quedar asignada a un
turno fijo de forma obligatoria.
– Siempre que no se limite el derecho de otra persona trabajadora que lo pueda
solicitar con posterioridad.
– Siempre que no se perjudique, de forma sustancial, la rotación en los distintos
turnos del resto del personal y que no suponga la modificación del sistema de turnos
pactado en la empresa.
– En los supuestos de denegación de la solicitud, y con carácter previo a la
presentación de la reclamación ante la Jurisdicción Social, la persona trabajadora deberá
presentar la reclamación ante la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad, que
deberá alcanzar un acuerdo o dictar una resolución en el plazo máximo de diez días
laborables.