Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78226

– Nivel de preocupación por la prevención de riesgos laborales.
– Superar satisfactoriamente las pruebas teórico-prácticas que se puedan proponer
por la empresa.
En el proceso de selección se realizará una evaluación del desempeño en la que se
tendrán en cuenta los datos aportados por el informe de evaluación y los facilitados por
la propia persona trabajadora en la entrevista realizada para el proceso de evaluación.
Con objeto de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas
trabajadoras que participen en los procesos de selección, se establece que sobre
cualquier tipo de reclamación que se pudiera presentar relacionada con los procesos de
selección de personal para la promoción de personas trabajadoras, se informará a las
personas afectadas. El proceso de promoción se realizará libre de cualquier tipo de
discriminación por razón de sexo, etnia, religión, identidad sexual y/o orientación sexual.
En el caso de que después de facilitar la información a las personas afectadas se
mantenga la reclamación, se presentará en la comisión paritaria, la cual dispondrá de un
plazo de quince días hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una resolución. En dicho
caso, la comisión paritaria deberá escuchar a la representación legal del personal del
centro afectado o solicitarle informe con carácter previo a su resolución.
Asimismo, se informará y consultará a la representación del personal de los
requisitos y de los modelos de evaluación que se utilizarán en cada proceso.
Durante la vigencia del convenio la comisión paritaria analizará el sistema de
clasificación profesional para adaptarlo al sectorial, en caso de considerarlo necesario, y
por deliberación y acuerdo trasladará a la futura comisión negociadora sus propuestas.
CAPÍTULO III
Derechos Digitales y Protección de Datos Personales
La empresa dispone de un protocolo para la utilización de los medios tecnológicos y
digitales, que con carácter previo a su aplicación se garantizó la participación y
aportaciones de la representación legal del personal a través de la preceptiva consulta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
– Derecho a la intimidad en relación con el entorno digital.
– Derecho a la desconexión digital.
– Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y sistemas
de geolocalización.
– Utilización del correo electrónico.
– Confidencialidad y propiedad intelectual.
– Uso de medios, equipos y herramientas tecnológicas.
– Derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, portabilidad,
oposición y supresión.
Derecho a la intimidad en relación con el entorno digital.

Las personas trabajadoras tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso
de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, la
empresa controlará la actividad de las personas trabajadoras que utilizan dispositivos
digitales, a los efectos de supervisar y controlar las obligaciones laborales y de
garantizar la integridad de dichos dispositivos, mediante medios telemáticos, informáticos
y electrónicos, respetando en su aplicación la consideración debida a su dignidad e
intimidad personal.
Por parte de la empresa se dispone de un protocolo para la utilización de los medios
tecnológicos y digitales, que con carácter previo a su aplicación se garantizó la
participación de la representación legal del personal a través de la preceptiva consulta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-12023
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Artículo 26.