Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78225

personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión la
responsabilidad de las mismas. Asimismo, también comprenden las tareas que se
ejecutan bajo dependencia de la línea de mando o de profesionales de más alta
cualificación, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos
profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación: Enseñanza Secundaria (ESO), Bachillerato, BUP o equivalente,
Formación Profesional o formación y experiencia equivalentes reconocidas por la
empresa, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo profesional V:
Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia,
claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir esfuerzo físico,
con formación y conocimientos elementales, con un período pequeño de adaptación.
Formación: La de los niveles básicos obligatorios, Enseñanza Secundaria Obligatoria
(ESO), Formación Profesional; o formación y experiencia equivalentes reconocidas por la
empresa, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
Con efectos de 1 de enero de 2025, se elimina el Grupo Profesional V, por lo que se
procederá a cambiar al grupo IV nivel E, a todas las personas que estén encuadradas en
este grupo profesional V.
Asignación de niveles salariales:
La empresa asignará a cada una de las personas trabajadoras el nivel salarial que le
corresponda en cada grupo profesional teniendo en cuenta sus conocimientos,
experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, complejidad y nivel de mando.
Asimismo, para la asignación de los niveles en cada centro de trabajo la empresa tendrá
en cuenta el ajuste de los costes de personal a la adjudicación de los concursos públicos
y a los contratos firmados con los clientes, de tal forma que se garantice que el servicio
no esté en una situación de pérdidas. Será exclusiva responsabilidad de la empresa no
concursar por debajo de los costes mínimos del convenio sectorial, sin olvidar la
vocación de convergencia sectorial de este marco laboral. La asignación de niveles
salariales se producirá en el momento de la contratación atendiendo a la clasificación
profesional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del convenio colectivo, la
representación de la empresa o del personal de los centros de trabajo podrá solicitar la
apertura de un proceso para la negociación de la convergencia sectorial y de las
equiparaciones salariales, en el que se tendrán en cuenta las condiciones de los
contratos firmados con los clientes y la situación de la empresa.
De esta convergencia sectorial y equiparación salarial se exceptuarán todos los
niveles salariales del grupo IV niveles D y E y grupo V, dado que los mismos quedan
para su aplicación en actividades sin referencia sectorial en el encuadre de la empresa,
como por ejemplo la digitalización, sin perjuicio de que en dicha actividad sean de
aplicación el resto de los niveles salariales y grupos profesionales.

La promoción de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen
mando o confianza será de libre designación por la empresa.
Para la promoción de las personas trabajadoras se convocará un proceso de
selección en el que se tendrán en cuenta, de forma objetiva, los aspectos siguientes:






Titulación adecuada, formación y conocimientos.
Evaluación de desempeño de las distintas funciones y puestos.
Historial profesional.
Relaciones sociales y con el cliente.
Nivel de colaboración y disponibilidad funcional.

cve: BOE-A-2025-12023
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Promoción del personal: