Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78224
Áreas funcionales:
La clasificación profesional tendrá dos áreas funcionales:
– Área funcional de administración. Personal que por sus aptitudes profesionales,
desempeña en la empresa las funciones relacionadas con tareas económicoadministrativas, de recursos humanos, de compras e infraestructuras, comercial y
marketing, de tecnologías y de gestión general de la empresa. Este colectivo se
considerará personal de estructura.
– Área funcional de servicios. Personal que por sus aptitudes profesionales,
desempeña en la empresa las funciones relacionadas directa o indirectamente, con la
producción y los servicios prestados por la empresa, sin perjuicio de que puedan realizar,
a su vez, funciones de supervisión y coordinación. Igualmente engloba al personal que,
por su formación o experiencia, desempeña funciones complementarias a la actividad
principal. Este colectivo se considerará personal adscrito a servicios contratados y
servicios auxiliares.
Grupos profesionales.
Grupo profesional I:
Criterios generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o
realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior; o formación y experiencia
equivalentes reconocidas por la empresa.
Grupo profesional II:
Criterios generales: Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales
definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También
aquellas personas responsables directas de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de personas colaboradoras en una misma área
funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado medio; o formación y experiencia
equivalentes reconocidas por la empresa. Eventualmente podrán tener estudios
universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo las
personas tituladas superiores de nuevo ingreso.
Criterios generales: Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin
responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad
intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas
por un conjunto de personas colaboradoras, en un estadio organizativo menor.
Formación: Bachillerato, BUP o equivalente, Formación Profesional, Titulación
universitaria de grado medio técnico especialista de formación profesional; o formación y
experiencia equivalentes reconocidas por la empresa.
Grupo profesional IV:
Criterios generales: Son aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de
ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional III:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78224
Áreas funcionales:
La clasificación profesional tendrá dos áreas funcionales:
– Área funcional de administración. Personal que por sus aptitudes profesionales,
desempeña en la empresa las funciones relacionadas con tareas económicoadministrativas, de recursos humanos, de compras e infraestructuras, comercial y
marketing, de tecnologías y de gestión general de la empresa. Este colectivo se
considerará personal de estructura.
– Área funcional de servicios. Personal que por sus aptitudes profesionales,
desempeña en la empresa las funciones relacionadas directa o indirectamente, con la
producción y los servicios prestados por la empresa, sin perjuicio de que puedan realizar,
a su vez, funciones de supervisión y coordinación. Igualmente engloba al personal que,
por su formación o experiencia, desempeña funciones complementarias a la actividad
principal. Este colectivo se considerará personal adscrito a servicios contratados y
servicios auxiliares.
Grupos profesionales.
Grupo profesional I:
Criterios generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o
realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior; o formación y experiencia
equivalentes reconocidas por la empresa.
Grupo profesional II:
Criterios generales: Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales
definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También
aquellas personas responsables directas de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de personas colaboradoras en una misma área
funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado medio; o formación y experiencia
equivalentes reconocidas por la empresa. Eventualmente podrán tener estudios
universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo las
personas tituladas superiores de nuevo ingreso.
Criterios generales: Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin
responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad
intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas
por un conjunto de personas colaboradoras, en un estadio organizativo menor.
Formación: Bachillerato, BUP o equivalente, Formación Profesional, Titulación
universitaria de grado medio técnico especialista de formación profesional; o formación y
experiencia equivalentes reconocidas por la empresa.
Grupo profesional IV:
Criterios generales: Son aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de
ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional III: