Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78223
de duración. El preaviso deberá notificarse por escrito y la empresa vendrá obligada a
firmar el acuse de recibo.
El incumplimiento de la obligación de preavisar dará derecho a la empresa a
descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente al importe
de su salario por cada día de retraso en el aviso.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de las personas trabajadoras el mismo
día del cese en los casos en que hayan respetado el citado preaviso y dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de la baja en la empresa en el resto de los casos.
Dichas liquidaciones se abonarán realizando una transferencia a la cuenta del cobro de
la nómina de la persona trabajadora. El resguardo de la transferencia suplirá la firma del
recibí de la persona trabajadora en la liquidación.
Artículo 25.
Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras de la empresa Fidelis Servicios Integrales, SLU,
afectadas por el presente convenio colectivo serán clasificadas teniendo en cuenta sus
conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y
complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en los grupos
profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación
profesional.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
La adscripción de las personas trabajadoras a cada grupo profesional, área funcional
y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por
parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. La representación legal
del personal o la persona trabajadora afectada podrá solicitar a la comisión paritaria la
resolución de las discrepancias que hayan podido surgir previas a la reclamación judicial
que, en su caso, corresponda.
De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada
grupo distintas funciones, tareas y especialidades, sin que en ningún caso se produzca
discriminación por razones de sexo, etnia, religión, orientación sexual, identidad sexual…
basándose en elementos objetivos y garantizando el desarrollo de la carrera profesional
en igualdad de condiciones para todas las personas trabajadoras.
Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada área funcional y
a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de la empresa.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
– Conocimientos y experiencia. Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta,
además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la
experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y
experiencia.
– Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
– Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
– Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento
de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
– Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
– Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78223
de duración. El preaviso deberá notificarse por escrito y la empresa vendrá obligada a
firmar el acuse de recibo.
El incumplimiento de la obligación de preavisar dará derecho a la empresa a
descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente al importe
de su salario por cada día de retraso en el aviso.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de las personas trabajadoras el mismo
día del cese en los casos en que hayan respetado el citado preaviso y dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de la baja en la empresa en el resto de los casos.
Dichas liquidaciones se abonarán realizando una transferencia a la cuenta del cobro de
la nómina de la persona trabajadora. El resguardo de la transferencia suplirá la firma del
recibí de la persona trabajadora en la liquidación.
Artículo 25.
Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras de la empresa Fidelis Servicios Integrales, SLU,
afectadas por el presente convenio colectivo serán clasificadas teniendo en cuenta sus
conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y
complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en los grupos
profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación
profesional.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
La adscripción de las personas trabajadoras a cada grupo profesional, área funcional
y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por
parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. La representación legal
del personal o la persona trabajadora afectada podrá solicitar a la comisión paritaria la
resolución de las discrepancias que hayan podido surgir previas a la reclamación judicial
que, en su caso, corresponda.
De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada
grupo distintas funciones, tareas y especialidades, sin que en ningún caso se produzca
discriminación por razones de sexo, etnia, religión, orientación sexual, identidad sexual…
basándose en elementos objetivos y garantizando el desarrollo de la carrera profesional
en igualdad de condiciones para todas las personas trabajadoras.
Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada área funcional y
a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de la empresa.
cve: BOE-A-2025-12023
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– Conocimientos y experiencia. Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta,
además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la
experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y
experiencia.
– Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
– Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
– Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento
de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
– Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
– Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.