Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
E)
Sec. III. Pág. 78222
Contratos formativos.
Los contratos formativos se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de
los Trabajadores y se podrán concertar en las modalidades siguientes:
– El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de
la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo.
– El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios.
Artículo 22.
Contratación a través de empresas de trabajo temporal.
La empresa podrá firmar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal para contratar personal:
– En el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen
parte de la actividad ordinaria de la empresa.
– Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada.
– Para la realización de trabajos que siendo de prestación intermitente, tengan
períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Asimismo, con carácter más excepcional, también podrá firmar contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporal para contratar personal con contratos de
duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona
trabajadora.
Artículo 23. Permanencia en la empresa.
La empresa facilita a las personas trabajadoras una especialización profesional
adaptada a las funciones a desempeñar, para lo cual realiza cursos de formación teóricoprácticos, con una duración mínima de 160 horas, cuyo coste corre íntegramente a cargo
de la empresa y se considerará a todos los efectos tiempo efectivo trabajado.
Por este motivo, las personas trabajadoras se comprometen a seguir prestando
servicios para la empresa durante un período de duración no superior a dos años, para
lo cual se deberá firmar, por escrito, el correspondiente pacto de permanencia entre la
persona trabajadora y la empresa, siempre que se facilite formación efectiva. El tiempo
se computará una vez superado el período de prueba.
El incumplimiento del compromiso de permanencia por parte de la persona
trabajadora, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación la indemnización
por daños y perjuicios, no superando dicho descuento el importe total de la liquidación.
Extinción de contrato.
Cuando la empresa decida prescindir de los servicios de una persona trabajadora
deberá comunicárselo, por escrito, con una antelación de quince días, excepto en los
supuestos de extinción contractual con preaviso legalmente establecido, del despido
disciplinario, de los contratos de interinidad y de los de duración determinada en los que
el cese en el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato. El
incumplimiento del preaviso dará derecho a la persona trabajadora al cobro, junto con la
liquidación, de una indemnización equivalente al salario de los días que falten de
preaviso.
Las personas trabajadoras que deseen extinguir el contrato de trabajo de forma
voluntaria, estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de la empresa con la antelación
de quince días a la fecha efectiva de la extinción para los contratos que superen el año
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
E)
Sec. III. Pág. 78222
Contratos formativos.
Los contratos formativos se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de
los Trabajadores y se podrán concertar en las modalidades siguientes:
– El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de
la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo.
– El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios.
Artículo 22.
Contratación a través de empresas de trabajo temporal.
La empresa podrá firmar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal para contratar personal:
– En el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen
parte de la actividad ordinaria de la empresa.
– Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada.
– Para la realización de trabajos que siendo de prestación intermitente, tengan
períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Asimismo, con carácter más excepcional, también podrá firmar contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporal para contratar personal con contratos de
duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona
trabajadora.
Artículo 23. Permanencia en la empresa.
La empresa facilita a las personas trabajadoras una especialización profesional
adaptada a las funciones a desempeñar, para lo cual realiza cursos de formación teóricoprácticos, con una duración mínima de 160 horas, cuyo coste corre íntegramente a cargo
de la empresa y se considerará a todos los efectos tiempo efectivo trabajado.
Por este motivo, las personas trabajadoras se comprometen a seguir prestando
servicios para la empresa durante un período de duración no superior a dos años, para
lo cual se deberá firmar, por escrito, el correspondiente pacto de permanencia entre la
persona trabajadora y la empresa, siempre que se facilite formación efectiva. El tiempo
se computará una vez superado el período de prueba.
El incumplimiento del compromiso de permanencia por parte de la persona
trabajadora, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación la indemnización
por daños y perjuicios, no superando dicho descuento el importe total de la liquidación.
Extinción de contrato.
Cuando la empresa decida prescindir de los servicios de una persona trabajadora
deberá comunicárselo, por escrito, con una antelación de quince días, excepto en los
supuestos de extinción contractual con preaviso legalmente establecido, del despido
disciplinario, de los contratos de interinidad y de los de duración determinada en los que
el cese en el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato. El
incumplimiento del preaviso dará derecho a la persona trabajadora al cobro, junto con la
liquidación, de una indemnización equivalente al salario de los días que falten de
preaviso.
Las personas trabajadoras que deseen extinguir el contrato de trabajo de forma
voluntaria, estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de la empresa con la antelación
de quince días a la fecha efectiva de la extinción para los contratos que superen el año
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.