Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78221
– No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos
en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la
actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando
concurran las circunstancias de la producción en los términos expuestos con
anterioridad.
Contrato por sustitución de persona trabajadora:
Se podrán celebrar este tipo de contratos:
– Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto
de trabajo, especificando en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
la sustitución. Las causas serán, entre otras, las siguientes:
●
●
●
●
●
Bajas por incapacidad temporal.
Incapacidad permanente sujeta a revisión durante los 2 años siguientes.
Permiso por nacimiento y cuidado del/la menor.
Cuidado del/la lactante.
Excedencias, licencias y permisos.
– Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, especificando en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, cuando dicha
reducción se ampare en las causas previstas en la normativa laboral, en el convenio
colectivo y en el plan de Igualdad.
– Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su
duración pueda ser superior a tres meses.
Contrato a tiempo parcial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o duración
determinada.
Se podrán concertar horas complementarias adicionales a las horas ordinarias
pactadas en el contrato a tiempo parcial. De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando
se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a
tiempo completo comparable.
La empresa efectuará un control cuatrimestral de las horas complementarias que se
realicen en los centros de trabajo, con el objetivo de modificar, en su caso, el porcentaje
de jornada de las personas trabajadoras que realizan horas complementarias
estructurales. Una vez elaborado el informe cuatrimestral que estará, previa solicitud, a
disposición de la representación legal del personal.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 40 % de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La persona trabajadora deberá ser
preavisada con tres días de antelación.
El número de horas complementarias voluntarias no podrá exceder del 20 % de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La persona trabajadora deberá ser
preavisada con tres días de antelación. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y
de las complementarias no podrá exceder la jornada anual máxima establecida en el
convenio.
Las horas complementarias pactadas y voluntarias se realizarán de acuerdo con las
necesidades de la empresa y se retribuirán como ordinarias.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78221
– No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos
en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la
actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando
concurran las circunstancias de la producción en los términos expuestos con
anterioridad.
Contrato por sustitución de persona trabajadora:
Se podrán celebrar este tipo de contratos:
– Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto
de trabajo, especificando en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
la sustitución. Las causas serán, entre otras, las siguientes:
●
●
●
●
●
Bajas por incapacidad temporal.
Incapacidad permanente sujeta a revisión durante los 2 años siguientes.
Permiso por nacimiento y cuidado del/la menor.
Cuidado del/la lactante.
Excedencias, licencias y permisos.
– Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, especificando en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, cuando dicha
reducción se ampare en las causas previstas en la normativa laboral, en el convenio
colectivo y en el plan de Igualdad.
– Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su
duración pueda ser superior a tres meses.
Contrato a tiempo parcial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o duración
determinada.
Se podrán concertar horas complementarias adicionales a las horas ordinarias
pactadas en el contrato a tiempo parcial. De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando
se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a
tiempo completo comparable.
La empresa efectuará un control cuatrimestral de las horas complementarias que se
realicen en los centros de trabajo, con el objetivo de modificar, en su caso, el porcentaje
de jornada de las personas trabajadoras que realizan horas complementarias
estructurales. Una vez elaborado el informe cuatrimestral que estará, previa solicitud, a
disposición de la representación legal del personal.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 40 % de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La persona trabajadora deberá ser
preavisada con tres días de antelación.
El número de horas complementarias voluntarias no podrá exceder del 20 % de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La persona trabajadora deberá ser
preavisada con tres días de antelación. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y
de las complementarias no podrá exceder la jornada anual máxima establecida en el
convenio.
Las horas complementarias pactadas y voluntarias se realizarán de acuerdo con las
necesidades de la empresa y se retribuirán como ordinarias.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
D)