Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78220
Asimismo, el contrato fijo-discontinuo se podrá concertar para la realización de:
– Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada.
– Trabajos de prestación intermitente, que tengan períodos de ejecución
ciertos, determinados o indeterminados, en este caso para la cobertura de los refuerzos
solicitados por los Hospitales, para situaciones de incremento de actividad de los
Hospitales con una duración indeterminada, para situaciones de emergencia sanitaria
para campañas de vacunación, para campañas de donación de sangre, para actos
promocionales de temporada, para organización de eventos de temporada, etc.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar por escrito y deberá
reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del
periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado.
El llamamiento se realizará por orden de antigüedad de las personas trabajadoras
que puedan desempeñar el puesto vacante y que pertenezcan al mismo servicio, área o
sección del centro de trabajo. El llamamiento se realizará por escrito o por medios
telemáticos (correo electrónico y SMS certificado) con una antelación mínima de dos
días en las actividades relacionadas con el sector sanitario y de cinco días para el resto
de las actividades.
En el supuesto de que una persona trabajadora fuese llamada para prestar servicios
y no se personase en el centro de trabajo, ni justificase debidamente su ausencia,
supondrá su renuncia al puesto de trabajo, y se eliminará del censo de personas con
contrato fijo-discontinuo. Para el caso de que justifique su ausencia, continuará en el
censo y podrá ser llamada con posterioridad.
La persona trabajadora que al ser llamada se encuentren prestando servicios en otra
empresa y lo justifique adecuadamente por escrito, continuará en el censo y podrá ser
llamada con posterioridad. En el supuesto de que esta persona vuelva a ser llamada y no
se presentase, causará baja voluntaria salvo que se encuentre en alguna de las
situaciones que dan lugar a la suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto
de trabajo.
C)
Contratos de duración determinada.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Contrato por circunstancias de la producción:
● Su duración no podrá ser superior a seis meses, excepto que el convenio sectorial
de la actividad desarrollada establezca una duración superior, en cuyo caso se aplicará
la del convenio sectorial.
● En el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los
seis meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin
que la duración total pueda exceder los seis meses.
● Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las
vacaciones anuales.
– También se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada. Solamente se podrá utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año
natural.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
– Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere,
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78220
Asimismo, el contrato fijo-discontinuo se podrá concertar para la realización de:
– Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada.
– Trabajos de prestación intermitente, que tengan períodos de ejecución
ciertos, determinados o indeterminados, en este caso para la cobertura de los refuerzos
solicitados por los Hospitales, para situaciones de incremento de actividad de los
Hospitales con una duración indeterminada, para situaciones de emergencia sanitaria
para campañas de vacunación, para campañas de donación de sangre, para actos
promocionales de temporada, para organización de eventos de temporada, etc.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar por escrito y deberá
reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del
periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado.
El llamamiento se realizará por orden de antigüedad de las personas trabajadoras
que puedan desempeñar el puesto vacante y que pertenezcan al mismo servicio, área o
sección del centro de trabajo. El llamamiento se realizará por escrito o por medios
telemáticos (correo electrónico y SMS certificado) con una antelación mínima de dos
días en las actividades relacionadas con el sector sanitario y de cinco días para el resto
de las actividades.
En el supuesto de que una persona trabajadora fuese llamada para prestar servicios
y no se personase en el centro de trabajo, ni justificase debidamente su ausencia,
supondrá su renuncia al puesto de trabajo, y se eliminará del censo de personas con
contrato fijo-discontinuo. Para el caso de que justifique su ausencia, continuará en el
censo y podrá ser llamada con posterioridad.
La persona trabajadora que al ser llamada se encuentren prestando servicios en otra
empresa y lo justifique adecuadamente por escrito, continuará en el censo y podrá ser
llamada con posterioridad. En el supuesto de que esta persona vuelva a ser llamada y no
se presentase, causará baja voluntaria salvo que se encuentre en alguna de las
situaciones que dan lugar a la suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto
de trabajo.
C)
Contratos de duración determinada.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Contrato por circunstancias de la producción:
● Su duración no podrá ser superior a seis meses, excepto que el convenio sectorial
de la actividad desarrollada establezca una duración superior, en cuyo caso se aplicará
la del convenio sectorial.
● En el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los
seis meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin
que la duración total pueda exceder los seis meses.
● Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las
vacaciones anuales.
– También se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada. Solamente se podrá utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año
natural.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
– Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere,