Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12053)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78493

proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y
coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y
como se describe en la cláusula 1 de este convenio. En este sentido, la ausencia de
onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos
contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al
impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6.5 En ningún caso, las entidades participantes podrán reclamar más cantidad de la
establecida en el presupuesto acordado en el anexo 1.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

7.1 Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el
presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que adecuará su
funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
7.2 La Comisión de Seguimiento será mixta y paritaria estará integrada por un o
una representante de cada una de las partes firmantes de este convenio.
7.3 Las partes designarán nominalmente a las personas titulares que les
representen en la Comisión de Seguimiento y se lo comunicarán al BSC-CNS en el plazo
de un (1) mes desde la entrada en vigor del presente convenio y designarán igualmente
a las personas que sustituyan a los titulares en caso de ausencia de estos.
7.4 Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1) Realizar el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones recogidas en este
convenio.
2) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en
la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
3) Proponer modificaciones y la prórroga.
4) Establecer las definiciones, contenidos y entregables de las tareas recogidas en
el anexo 2, de acuerdo con el criterio conjunto de las instituciones involucradas en cada
una de ellas. En caso de discrepancia, se tendrá en cuenta el criterio de la institución
coordinadora en cada caso.
7.5 La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al
trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando
lo solicite una de las partes.

Octava.

Comunicación y publicidad de la financiación europea.

8.1 En la documentación administrativa para la gestión de expedientes
correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una
mención a que el expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
8.2 Las partes firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es

1) La Presidencia de dicha Comisión la asumirá el BSC-CNS, que tendrá funciones
ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha Comisión,
en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. El BSC-CNS informará a las
entidades participantes de las decisiones técnicas, económicas y jurídicas más
relevantes y las debatirá en el seno de dicha comisión a los efectos de recabar la opinión
y parecer de las entidades participantes.
2) En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.