Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12053)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 78492
Verificación y justificación de los fondos.
5.1 Las actuaciones que se financien deben haber concluido materialmente en el
primer trimestre de 2026.
5.2 La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la
financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha
gestionado de conformidad con todas las normas aplicables y, en particular, si se han
cumplido los hitos 251 y 253 recogidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del
Consejo (Council Implementing Decision o CID) vinculados al Componente 16,
Reforma 1. Concretamente, los fondos recogidos en este convenio contribuyen al
cumplimiento del hito 251 «Apoyo a proyectos en inteligencia artificial», que requiere
haber comprometido, antes del cuarto trimestre de 2023, al menos quinientos
(500.000.000,00 €) millones de euros de presupuesto en las medidas recogidas como
parte de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), y entre las que se
encuentra el Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje, en el que se circunscribe esta
actuación, y del hito 253 «Finalización de proyectos en inteligencia artificial», que
establece el compromiso de finalización de los trabajos asociados a las medidas de la
Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) en el primer trimestre del 2026.
5.3 Con objeto de justificar la ejecución presupuestaria, las partes deberán remitir al
BSC-CNS como máximo en los siguientes diez (10) días a finalizar cada trimestre de
ejecución del proyecto, un informe justificativo de la plena aplicación de fondos para la
actuación regulada por este convenio. Por su parte, el BSC-CNS deberá remitir, el
correspondiente informe justificativo a la SEDIA, como máximo en los siguientes treinta
(30) días desde la fecha de finalización del plazo marcado en el apartado 2.1.2.
5.4 La justificación económica de gastos se realizará mediante cuenta justificativa,
con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las partes deberán
acreditar los costes reales incurridos, sin incluir el IVA u otros impuestos análogos.
Sexta.
Financiación.
6.1 El presupuesto total que se establece para esta colaboración científico-técnica
es de siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos euros (7.664.600,00 €)
según se recoge en el anexo 1 de este convenio.
6.2 El BSC-CNS, como parte integrante de este convenio y entidad beneficiaria de
la ayuda, transferirá las asignaciones correspondientes a las entidades participantes
conforme a la siguiente distribución:
6.3 Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad beneficiaria en la cuenta abierta a nombre de las entidades
participantes que éstas indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la
transferencia el acrónimo o código identificativo del proyecto) y previa conformidad del
ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de trabajo.
6.4 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán.
Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
1) El 70 % de la aportación respectiva a cada entidad participante en un plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días tras la inscripción del presente convenio en
REOICO.
2) El restante 30 % de la aportación respectiva a cada entidad participante en el
mes de noviembre del año 2025. Esta cantidad se abonará siempre y cuando la entidad
participante haya cumplido con las tareas asignadas en el anexo 2 y haya entregado la
información técnica-económica solicitada por la entidad beneficiaria para hacer frente a
las justificaciones anuales y final del proyecto ante el organismo concedente.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 78492
Verificación y justificación de los fondos.
5.1 Las actuaciones que se financien deben haber concluido materialmente en el
primer trimestre de 2026.
5.2 La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la
financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha
gestionado de conformidad con todas las normas aplicables y, en particular, si se han
cumplido los hitos 251 y 253 recogidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del
Consejo (Council Implementing Decision o CID) vinculados al Componente 16,
Reforma 1. Concretamente, los fondos recogidos en este convenio contribuyen al
cumplimiento del hito 251 «Apoyo a proyectos en inteligencia artificial», que requiere
haber comprometido, antes del cuarto trimestre de 2023, al menos quinientos
(500.000.000,00 €) millones de euros de presupuesto en las medidas recogidas como
parte de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), y entre las que se
encuentra el Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje, en el que se circunscribe esta
actuación, y del hito 253 «Finalización de proyectos en inteligencia artificial», que
establece el compromiso de finalización de los trabajos asociados a las medidas de la
Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) en el primer trimestre del 2026.
5.3 Con objeto de justificar la ejecución presupuestaria, las partes deberán remitir al
BSC-CNS como máximo en los siguientes diez (10) días a finalizar cada trimestre de
ejecución del proyecto, un informe justificativo de la plena aplicación de fondos para la
actuación regulada por este convenio. Por su parte, el BSC-CNS deberá remitir, el
correspondiente informe justificativo a la SEDIA, como máximo en los siguientes treinta
(30) días desde la fecha de finalización del plazo marcado en el apartado 2.1.2.
5.4 La justificación económica de gastos se realizará mediante cuenta justificativa,
con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las partes deberán
acreditar los costes reales incurridos, sin incluir el IVA u otros impuestos análogos.
Sexta.
Financiación.
6.1 El presupuesto total que se establece para esta colaboración científico-técnica
es de siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos euros (7.664.600,00 €)
según se recoge en el anexo 1 de este convenio.
6.2 El BSC-CNS, como parte integrante de este convenio y entidad beneficiaria de
la ayuda, transferirá las asignaciones correspondientes a las entidades participantes
conforme a la siguiente distribución:
6.3 Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad beneficiaria en la cuenta abierta a nombre de las entidades
participantes que éstas indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la
transferencia el acrónimo o código identificativo del proyecto) y previa conformidad del
ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de trabajo.
6.4 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán.
Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
1) El 70 % de la aportación respectiva a cada entidad participante en un plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días tras la inscripción del presente convenio en
REOICO.
2) El restante 30 % de la aportación respectiva a cada entidad participante en el
mes de noviembre del año 2025. Esta cantidad se abonará siempre y cuando la entidad
participante haya cumplido con las tareas asignadas en el anexo 2 y haya entregado la
información técnica-económica solicitada por la entidad beneficiaria para hacer frente a
las justificaciones anuales y final del proyecto ante el organismo concedente.