Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12053)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78491
sentido, todas las entidades ejecutoras e instrumentales encargadas de la ejecución de
las obligaciones adquiridas en este convenio deberán realizar el análisis ex ante del
riesgo de conflicto de interés sobre sus instrumentos jurídicos de ejecución
(generalmente en contratos).
2.2
Además, el BSC-CNS se compromete a:
2.2.1 De acuerdo con la resolución de la SEDIA, el BSC-CNS como entidad
instrumental y bajo la responsabilidad y dirección del Ministerio de Transformación Digital
y de la Función Pública se compromete a actuar como coordinador de la participación de
los grupos de investigación de las instituciones españolas en el marco de este convenio.
Además, BSC-CNS como receptor de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia por parte de la SEDIA se compromete a transferir a las
otras partes firmantes de este convenio los fondos correspondientes a la financiación de
las actividades a realizar por las mismas según de describe en la cláusula Sexta de este
convenio.
2.2.2 Las cantidades a transferir por el BSC-CNS al resto de partes firmantes de
este convenio son las provenientes de la aportación realizada por la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) de la partida
presupuestaria 33.50.46PR. 74054 que se imputarán en el proyecto pn072900 Desarrollo
de Modelos ALIA del presupuesto anual del BSC-CNS.
Tercera. Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación.
3.1 La aportación dineraria mencionada en la cláusula sexta será compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, siempre y
cuando se garantice el cumplimiento con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3.2 En todo caso, las partes deberán comunicar al BSC-CNS y éste a la SEDIA, la
obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3.3 El perceptor final de los fondos tiene la obligación de informar sobre
cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido a la financiación de
los mismos costes.
Uso de los fondos a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.1 El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos
estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el artículo 17.2 y 18.4 (i) del
reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se
refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de
Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021 (SWD (2021)12 part 1/2).
4.2 No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios y
recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos
de la medida. Tampoco podrá financiarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto
equivalente.
4.3 En ningún caso, los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán
utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78491
sentido, todas las entidades ejecutoras e instrumentales encargadas de la ejecución de
las obligaciones adquiridas en este convenio deberán realizar el análisis ex ante del
riesgo de conflicto de interés sobre sus instrumentos jurídicos de ejecución
(generalmente en contratos).
2.2
Además, el BSC-CNS se compromete a:
2.2.1 De acuerdo con la resolución de la SEDIA, el BSC-CNS como entidad
instrumental y bajo la responsabilidad y dirección del Ministerio de Transformación Digital
y de la Función Pública se compromete a actuar como coordinador de la participación de
los grupos de investigación de las instituciones españolas en el marco de este convenio.
Además, BSC-CNS como receptor de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia por parte de la SEDIA se compromete a transferir a las
otras partes firmantes de este convenio los fondos correspondientes a la financiación de
las actividades a realizar por las mismas según de describe en la cláusula Sexta de este
convenio.
2.2.2 Las cantidades a transferir por el BSC-CNS al resto de partes firmantes de
este convenio son las provenientes de la aportación realizada por la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) de la partida
presupuestaria 33.50.46PR. 74054 que se imputarán en el proyecto pn072900 Desarrollo
de Modelos ALIA del presupuesto anual del BSC-CNS.
Tercera. Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación.
3.1 La aportación dineraria mencionada en la cláusula sexta será compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, siempre y
cuando se garantice el cumplimiento con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3.2 En todo caso, las partes deberán comunicar al BSC-CNS y éste a la SEDIA, la
obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3.3 El perceptor final de los fondos tiene la obligación de informar sobre
cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido a la financiación de
los mismos costes.
Uso de los fondos a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.1 El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos
estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el artículo 17.2 y 18.4 (i) del
reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se
refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de
Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021 (SWD (2021)12 part 1/2).
4.2 No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios y
recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos
de la medida. Tampoco podrá financiarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto
equivalente.
4.3 En ningún caso, los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán
utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.