Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12053)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78494
8.3 En las medidas de información y comunicación del convenio, así como en las
actuaciones que desarrollen las inversiones recogidas en el mismo (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberá cumplir con lo
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En todo caso, se deberán
incluir los siguientes logos:
– El emblema de la Unión;
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea –NextGenerationEU–»;
– Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
– Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo 2 del Reglamento de Ejecución 821/2014.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
8.4 Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
8.5 Asimismo, en las publicaciones, infraestructuras y otros resultados a los que
puedan dar lugar las actividades financiadas, deberá también mencionarse que las
mismas han sido financiadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública y coordinadas por el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional
de Supercomputación (BSC-CNS).
Protección de datos.
9.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera
expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de
que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
9.2 El tratamiento de datos de los firmantes y personas de contacto de cada
entidad se realizará en calidad de responsable por cada una de las partes, y de acuerdo
a las políticas de privacidad accesible en la página web de cada entidad.
9.3 Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que sea necesario para la finalidad y la
ejecución del Proyecto transmitir o almacenar datos personales en el BSC-CNS –
distintos a los relativos a las personas de contacto y de ejecución regulados en los
parágrafos anteriores–, éstos deberán venir anonimizados en origen por la entidad
responsable de los datos. Si los datos no pudieran ser anonimizables, éstos no se
transmitirán hasta que las partes correspondientes formalicen la herramienta jurídica
aplicable al caso concreto. En todo caso, la entidad que vaya a ceder los datos ostentará
la condición de responsable de tratamiento y será el encargado de redactar el acuerdo
de tratamiento y el protocolo técnico de acceso, tratamiento, almacenamiento de los
datos seudonimizados con el receptor de los datos. En el caso de datos personales
anonimizados, el responsable de los datos deberá redactar el protocolo técnico de
acceso, tratamiento, almacenamiento de datos anonimizados para garantizar que se han
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78494
8.3 En las medidas de información y comunicación del convenio, así como en las
actuaciones que desarrollen las inversiones recogidas en el mismo (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberá cumplir con lo
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En todo caso, se deberán
incluir los siguientes logos:
– El emblema de la Unión;
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea –NextGenerationEU–»;
– Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
– Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo 2 del Reglamento de Ejecución 821/2014.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
8.4 Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
8.5 Asimismo, en las publicaciones, infraestructuras y otros resultados a los que
puedan dar lugar las actividades financiadas, deberá también mencionarse que las
mismas han sido financiadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública y coordinadas por el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional
de Supercomputación (BSC-CNS).
Protección de datos.
9.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera
expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de
que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
9.2 El tratamiento de datos de los firmantes y personas de contacto de cada
entidad se realizará en calidad de responsable por cada una de las partes, y de acuerdo
a las políticas de privacidad accesible en la página web de cada entidad.
9.3 Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que sea necesario para la finalidad y la
ejecución del Proyecto transmitir o almacenar datos personales en el BSC-CNS –
distintos a los relativos a las personas de contacto y de ejecución regulados en los
parágrafos anteriores–, éstos deberán venir anonimizados en origen por la entidad
responsable de los datos. Si los datos no pudieran ser anonimizables, éstos no se
transmitirán hasta que las partes correspondientes formalicen la herramienta jurídica
aplicable al caso concreto. En todo caso, la entidad que vaya a ceder los datos ostentará
la condición de responsable de tratamiento y será el encargado de redactar el acuerdo
de tratamiento y el protocolo técnico de acceso, tratamiento, almacenamiento de los
datos seudonimizados con el receptor de los datos. En el caso de datos personales
anonimizados, el responsable de los datos deberá redactar el protocolo técnico de
acceso, tratamiento, almacenamiento de datos anonimizados para garantizar que se han
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
Novena.