Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 77668

Servicios sociales inclusivos

Artículo 92.
Se modifica en todo el texto de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales
inclusivos de la Comunitat Valenciana:
Donde dice: diversidad funcional o discapacidad o discapacidad o diversidad
funcional, debe decir: discapacidad.
Donde dice: diversidad funcional, debe decir: discapacidad.
Artículo 93.
Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 28 de la Ley 3/2019, de 18 de
febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, quedando
redactada como sigue:
«Artículo 28. Competencias de la Generalitat.
1. Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias en materia de
servicios sociales:
[…]
i) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria
podrán ser delegadas en las entidades locales de la Comunitat Valenciana que,
por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia
en la prestación de los servicios.
[…]»
Artículo 94.
Se modifica el artículo 32 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales
Inclusivos de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:
«Artículo 32.

Prestaciones garantizadas.

A los efectos de esta ley, se entiende por prestaciones garantizadas el
conjunto de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
que, cumpliendo con los requisitos de acceso, podrán ser exigibles como derecho
subjetivo.»
Artículo 95.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 34 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:

– Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social.
– Servicio de inclusión social.
– Servicio de prevención e intervención con las familias.
– Servicio de acción comunitaria.
– Servicio de asesoría técnica específica. Desarrollará prestaciones de
asistencia técnica y jurídica para la adecuada protección y ejercicio de los
derechos sociales de las personas.

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

«3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán por medio de la
modalidad de gestión directa, los siguientes servicios de la atención primaria de
carácter básico y de la atención primaria de carácter específico: