Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77669

– Servicio de infancia y adolescencia.
– Servicio de atención a las personas con discapacidad y específico de
personas con problemas crónicos de salud mental.
– Así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento
y la evaluación del plan personalizado de intervención social.
El desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá al personal
público al servicio de la Administración local para el ejercicio de las funciones que
impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades
públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, de acuerdo con lo
establecido en la normativa básica. Excepcionalmente, aquellos servicios
recogidos en el artículo 18.1, apartados b) y g), y en el 18.2, apartados a) y c), que
justifiquen motivadamente su especial dificultad para acogerse a esta fórmula de
provisión, podrán acogerse a cualquiera de las fórmulas de gestión directa,
desarrolladas por el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases del régimen local.»
Artículo 96.
Se añade un nuevo apartado al artículo 37 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 37. Prestaciones económicas.
[…]
3. Las prestaciones recogidas en los puntos 1.b), d), f) y g), incluyendo
expresamente las recogidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia,
podrán ser cedidas en crédito a la entidad prestadora del servicio para que reciba
de manera directa el importe de la misma, siempre que exista la conformidad por
parte de la persona usuaria.»
Artículo 97.
Se modifica el apartado 4 del artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como
sigue:
«Artículo 87.

Concepto, régimen general y principios de la acción concertada.

4. Por medio de un decreto del Consell se desarrollarán los requisitos y los
criterios de valoración de centros y servicios, la formalización y los efectos de la
acción concertada, su resolución, las limitaciones y las prohibiciones para
concertar, las causas de extinción, así como la financiación de la acción
concertada. En tanto no sea efectivo el pago delegado regulado en el artículo 91
de esta ley, la liquidación y el abono de los acuerdos de acción concertada
suscritos, se efectuará tras la incoación de un procedimiento tendente a la
comprobación del servicio prestado. Dicho procedimiento tendrá una duración
máxima de seis meses, iniciándose dicho cómputo mensual tras la finalización del
expediente contable. En todo caso, no se podrá concertar con los centros y los
servicios que no dispongan de la acreditación preceptiva.
En las convocatorias de acción concertada, las entidades deberán poner a
disposición de la Generalitat Valenciana, como mínimo el porcentaje de las plazas
autorizadas del centro que se determine para cada una de las convocatorias de

cve: BOE-A-2025-11959
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[…]