Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77670
acción concertada que se publiquen en el “Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana” para incluirlas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
mediante la concertación de estas plazas. En casos excepcionales y debidamente
justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del
centro de acuerdo con la última convocatoria o situación de ocupación del centro,
siempre dentro del límite de las plazas autorizadas. El resto de plazas, no puestas
a la disposición de la Generalitat por parte de las entidades en la acción
concertada, podrán ser cubiertas por prestaciones vinculadas al servicio o
prestaciones vinculadas de garantía en aquellos centros del Sistema Público
Valenciano de Servicios Sociales concertado.
[…]»
Artículo 98.
Se modifica el apartado 5 del artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«5. Mediante decreto del Consell se desarrollará la Mesa de Acción
Concertada, órgano de participación e instrumento de coordinación en el
desarrollo de la acción concertada en la Comunitat Valenciana.
La Mesa de Acción Concertada estará adscrita a la conselleria competente en
servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará
a tales efectos.
Corresponden a la Mesa de Acción Concertada las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de la implantación de la acción concertada en
materia de servicios sociales.
b) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora de la acción
concertada en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
c) Debatir y conocer los módulos económicos para garantizar un desarrollo
armónico de la acción concertada en materia de servicios sociales.
d) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la conselleria
competente en materia de servicios sociales en el ámbito de la acción concertada
someta a su consideración.
e) Conocer las políticas públicas en materia de acción concertada, velar por
su equidad y generar espacios de diálogo en las acciones concertadas de los
sistemas de educación y salud.
f) Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos en el ámbito de
la acción concertada a través de propuestas de actuación.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente o reglamentariamente.
La composición de la Mesa de Acción Concertada del Sistema Público de
Servicios Sociales estará integrada por:
En representación de la Generalitat:
a) La consellera o conseller competente en servicios sociales, que actuará
como presidenta o presidente y podrá delegar estas funciones en un alto cargo
con rango de secretaría autonómica.
b) La secretaria o secretario autonómico competente en gestión, planificación
y/o organización del sistema, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente,
que podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de secretaría
autonómica.
c) Las secretarias o secretarios autonómicos con competencias funcionales
en el ámbito del concierto social.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77670
acción concertada que se publiquen en el “Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana” para incluirlas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
mediante la concertación de estas plazas. En casos excepcionales y debidamente
justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del
centro de acuerdo con la última convocatoria o situación de ocupación del centro,
siempre dentro del límite de las plazas autorizadas. El resto de plazas, no puestas
a la disposición de la Generalitat por parte de las entidades en la acción
concertada, podrán ser cubiertas por prestaciones vinculadas al servicio o
prestaciones vinculadas de garantía en aquellos centros del Sistema Público
Valenciano de Servicios Sociales concertado.
[…]»
Artículo 98.
Se modifica el apartado 5 del artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«5. Mediante decreto del Consell se desarrollará la Mesa de Acción
Concertada, órgano de participación e instrumento de coordinación en el
desarrollo de la acción concertada en la Comunitat Valenciana.
La Mesa de Acción Concertada estará adscrita a la conselleria competente en
servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará
a tales efectos.
Corresponden a la Mesa de Acción Concertada las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de la implantación de la acción concertada en
materia de servicios sociales.
b) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora de la acción
concertada en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
c) Debatir y conocer los módulos económicos para garantizar un desarrollo
armónico de la acción concertada en materia de servicios sociales.
d) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la conselleria
competente en materia de servicios sociales en el ámbito de la acción concertada
someta a su consideración.
e) Conocer las políticas públicas en materia de acción concertada, velar por
su equidad y generar espacios de diálogo en las acciones concertadas de los
sistemas de educación y salud.
f) Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos en el ámbito de
la acción concertada a través de propuestas de actuación.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente o reglamentariamente.
La composición de la Mesa de Acción Concertada del Sistema Público de
Servicios Sociales estará integrada por:
En representación de la Generalitat:
a) La consellera o conseller competente en servicios sociales, que actuará
como presidenta o presidente y podrá delegar estas funciones en un alto cargo
con rango de secretaría autonómica.
b) La secretaria o secretario autonómico competente en gestión, planificación
y/o organización del sistema, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente,
que podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de secretaría
autonómica.
c) Las secretarias o secretarios autonómicos con competencias funcionales
en el ámbito del concierto social.
cve: BOE-A-2025-11959
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