Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77671

d) Las directoras o directores generales con competencias funcionales en el
ámbito del concierto social.
1.2 En representación de las entidades de iniciativa social en el ámbito de la
acción concertada:
a) Dos personas por parte de las entidades más representativas de las
entidades de iniciativa social de cada uno de los sectores de la acción
concertadas.
1.3 En representación de las patronales en el ámbito de la acción
concertada:
a) Dos personas por parte de las patronales de cada uno de los sectores de
la acción concertadas.
1.4

En representación de los sindicatos en el ámbito de la acción concertada:

a) Cuatro personas por parte de cada uno de los sindicatos más
representativos.
La Mesa de Acción Concertada se reunirá, al menos, semestralmente, a
convocatoria de la persona titular de la conselleria competente en materia de
servicios sociales que ejercerá las funciones de la presidencia.
Reglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento de la
Mesa de Acción Concertada que establece este artículo y con los criterios sobre
órganos colegiados de participación de la Generalitat.
La Mesa de Acción Concertada estará adscrita a la conselleria competente en
servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará
a tales efectos.»
Artículo 99.
Se adiciona una letra d) al apartado 1 artículo 89 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero,
de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 89.

Requisitos de acceso al régimen de concierto.

1. Podrán acceder al régimen de acción concertada las entidades de
iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos
siguientes:

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

[…]
d) No haber tenido sanción firme y definitiva en vía administrativa, por dos o
más faltas graves, o una falta muy grave, con arreglo a la normativa sectorial de
servicios sociales o del sector objeto de acción concertada, o tener sanción en
vigor por cierre temporal o definitivo del centro o servicio, en los 4 años anteriores
a publicarse esta.»