Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77672

Artículo 100.
Se modifica el artículo 105 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales
Inclusivos de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:
«Artículo 105. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de
financiación.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán la
financiación necesaria para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las
prestaciones reconocidas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público
Valenciano de Servicios Sociales y el desarrollo adecuado de los servicios sociales
de su respectiva competencia.»
Artículo 101.
Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como
sigue:
«Disposición adicional undécima. Servicios de atención primaria de carácter
específico de competencia de la Generalitat.
1. Los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia
de la Generalitat proveerán sus prestaciones a través de los centros que se
concretan a continuación:
a) Los servicios de atención diurna proveerán sus prestaciones a través de
centros de día para personas mayores dependientes, centros ocupacionales,
centros de día para personas con discapacidad, centros de día para personas con
problemas de salud mental crónicos y centros de día para la infancia y la
adolescencia, entre otros.
b) Los servicios de atención ambulatoria proveerán sus prestaciones a través
de centros de atención temprana, centros de rehabilitación e inserción social,
centros mujer 24 horas y centros especializados de atención a mayores, entre
otros.
c) Los servicios de alojamiento alternativo proveerán sus prestaciones a
través de viviendas y hogares en sus diferentes modalidades, entre otras.

a) Programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia
educadora.
b) Programa de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (Mentora).
c) Programa de atención telefónica y telemática a la infancia.
d) Programa de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia
sexual (Saanna).
e) Programa de intervenciones técnicas en adopción.
f) Programa de puntos de encuentro familiar.
g) Programa Barnahus (casa de la infancia).
h) Programa de medidas judiciales de medio abierto.»

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

2. El servicio de atención primaria de carácter específico de infancia y
adolescencia proveerá sus prestaciones, entre otros, a través de los siguientes
programas que son competencia de la Generalitat: