Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77673

Artículo 102.
Se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como
sigue:
«Disposición transitoria.
De forma excepcional, durante la vigencia del Contrato programa 2025-2028:
Previo informe motivado de necesidad e interés social, por parte del centro
directivo competente en el servicio de que se trate, podrá proponerse la
implantación y financiación de los servicios correspondientes a la atención
primaria de carácter específico de competencia local, regulados en el
artículo 18.2.a) y c), de la Ley 3/2019, de servicios sociales, en zonas básicas que
no constituyan área.
Así mismo, y de forma motivada por la dirección general competente, los
equipos de profesionales de los servicios de dicha atención primaria específica de
competencia local del artículo 18.2.c, así como los de la unidad de igualdad,
podrán estar conformados por una sola persona en las poblaciones inferiores
a 20.000 habitantes.»
Artículo 103.
Se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como
sigue:
«Disposición transitoria.
Aquellas entidades locales que durante la vigencia del Contrato
programa 2021-2024 hubieran accedido a financiación de la Generalitat a través
de otro municipio o mancomunidad titular de un contrato programa, podrán seguir
recibiendo esa financiación de la misma entidad en el Contrato
programa 2025-2028 hasta tanto se integren en la mancomunidad que proceda o
conformen otra para cumplir los requisitos poblacional y territorial previstos en la
Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos, y en el Decreto 34/2021, de 26 de
febrero, del Consell, de regulación del mapa de servicios sociales de la Comunitat
Valenciana. A tal efecto podrán suscribir un convenio de colaboración
interadministrativa con la entidad firmante de contrato programa, si bien la
conformidad a la financiación a compartir quedará condicionada a la acreditación
del inicio de los trámites para integrarse en la mancomunidad que proceda.»

Se suprime el tercer párrafo del artículo 25 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del
Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de
dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones
económicas, modificado por el artículo 2 del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del
Consell.

cve: BOE-A-2025-11959
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Artículo 104.