Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77667
2. Para ser entidad beneficiaria de este fondo será necesario haber cumplido
la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la
Comunitat Valenciana en los términos establecidos en su normativa reguladora.»
CAPÍTULO II
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Primera
y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Sección 1.ª
Renta valenciana de inclusión
Artículo 89.
Se modifica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, quedando redactado como sigue:
«Artículo 34. Devengo y pago.
[…]
2. El abono de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión
se realizará directamente a la persona titular de la misma por la Generalitat,
mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito, o a través de medios de
prepago proporcionados por la dirección general competente en materia de renta
valenciana de inclusión, a elección de la persona titular.
Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la
fecha de su devengo, antes del quinto día hábil del mes siguiente.»
Artículo 90.
Se suprime y deja sin contenido el artículo 44 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre,
de renta valenciana de inclusión.
«Artículo 44.
De los créditos de la Generalitat.»
Se suprime y deja sin contenido.
Artículo 91.
Se añade una disposición adicional sexta a la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, con la siguiente redacción:
Establecimiento de otros medios de pago.
Con el fin de atender y hacer efectiva la posibilidad de recibir el abono de la
prestación a través de medios de prepago u otros medios similares, se suscribirá
el correspondiente instrumento jurídico en el plazo de seis meses desde la entrada
en vigor de la presente disposición.
La implementación de medios de prepago, en el ámbito de la renta valenciana
de inclusión, así como su correspondiente instrumentación jurídica deberá
realizarse en coordinación con el centro directivo competente en materia de
Tesorería.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional sexta.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77667
2. Para ser entidad beneficiaria de este fondo será necesario haber cumplido
la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la
Comunitat Valenciana en los términos establecidos en su normativa reguladora.»
CAPÍTULO II
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Primera
y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Sección 1.ª
Renta valenciana de inclusión
Artículo 89.
Se modifica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, quedando redactado como sigue:
«Artículo 34. Devengo y pago.
[…]
2. El abono de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión
se realizará directamente a la persona titular de la misma por la Generalitat,
mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito, o a través de medios de
prepago proporcionados por la dirección general competente en materia de renta
valenciana de inclusión, a elección de la persona titular.
Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la
fecha de su devengo, antes del quinto día hábil del mes siguiente.»
Artículo 90.
Se suprime y deja sin contenido el artículo 44 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre,
de renta valenciana de inclusión.
«Artículo 44.
De los créditos de la Generalitat.»
Se suprime y deja sin contenido.
Artículo 91.
Se añade una disposición adicional sexta a la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, con la siguiente redacción:
Establecimiento de otros medios de pago.
Con el fin de atender y hacer efectiva la posibilidad de recibir el abono de la
prestación a través de medios de prepago u otros medios similares, se suscribirá
el correspondiente instrumento jurídico en el plazo de seis meses desde la entrada
en vigor de la presente disposición.
La implementación de medios de prepago, en el ámbito de la renta valenciana
de inclusión, así como su correspondiente instrumentación jurídica deberá
realizarse en coordinación con el centro directivo competente en materia de
Tesorería.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional sexta.