Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77664

El título III alude a la tramitación parlamentaria de la iniciativa, una vez
admitida a trámite y tras haberse acreditado la autenticidad de las firmas
recogidas.
En el título IV se ha recogido la regulación de la justificación y compensación
de los gastos, así como la referencia a la actualización periódica de la cantidad
máxima compensable.
La ley concluye con las disposiciones comunes en la parte final, antes
mencionadas.”
Dos. Se modifica el artículo 2 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la
Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que
queda redactado como sigue:
“Artículo 2. Legitimación.
Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas que
tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar
empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno
de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.
b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea,
excepto el Estado español, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o
Suiza.”
Tres. Se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la
Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que
queda redactado como sigue:
“Artículo 4. Materias excluidas.
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:
1. Las que afecten a materias sobre las que Les Corts no tienen competencia
legislativa.
2. Las de naturaleza tributaria o presupuestaria.
3. Las que afecten al desarrollo de los títulos I, II, III y VIII del Estatuto de
Autonomía.
4. La reforma del Estatuto de Autonomía.”
Cuatro. Se modifica el apartado 7 del artículo 8 de la Ley 10/2017, de 11 de
mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante
Les Corts, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la
Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que
queda redactado como sigue:
“Artículo 9. Pliegos.
1. Recibida la notificación de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana a
que se refiere el artículo 8.2 de esta ley, la persona representante legal de la

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

“7. Si en el momento de finalizar el plazo establecido en cada caso no se
hubiera hecho entrega de las firmas recogidas a la Junta Electoral de la Comunitat
Valenciana, esta lo hará saber a la Mesa de Les Corts para que resuelva la
caducidad del expediente iniciado y el archivo de las actuaciones. Este acuerdo se
publicará en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’.”