Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77665

comisión promotora debe presentar ante aquella los pliegos que se utilizarán para
la recogida de firmas.
2. Los pliegos deben reproducir el texto íntegro de la proposición de ley y
pueden estar escritos tanto en castellano como en valenciano.
3. Si el texto de la proposición de ley supera en extensión las tres caras de
cada pliego, se debe adjuntar en pliegos diferenciados, unidos al destinado a la
recogida de firmas, de manera que no puedan separarse.
4. En el plazo máximo de siete días desde la recepción, la Junta Electoral de
la Comunitat Valenciana devolverá los pliegos, debidamente sellados y
numerados, a la comisión promotora, para que pueda iniciar la recogida de firmas.
5. En los pliegos, junto con la firma de cada ciudadana o ciudadano, figurará
su nombre, los apellidos, el número del documento nacional de identidad, en su
caso, y el municipio donde esté inscrito o inscrita.
6. Las firmas se podrán realizar con firma electrónica, de conformidad con la
normativa aplicable en la materia. A tal efecto, la Junta Electoral de la Comunitat
Valenciana autorizará el sistema propuesto por la comisión promotora previo
informe de la Oficina del Censo Electoral.
7. La comisión promotora será responsable de que los datos personales que
se encuentren en su poder sean tratados con respeto de la legislación aplicable en
materia de protección de datos y garantizará, particularmente, que estos datos no
sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a la iniciativa presentada.”
Seis. Se suprime el artículo 11 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la
Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.
Siete. Se modifica el artículo 13 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la
Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que
queda redactado como sigue:
“Artículo 13. Certificación de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.
1. Finalizadas todas las comprobaciones a que se refiere el artículo anterior,
la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana remitirá a la Mesa de Les Corts un
certificado acreditativo del número de firmas válidas, y custodiará los pliegos
originales hasta el final de la tramitación parlamentaria.
2. Finalizada la tramitación parlamentaria, la Junta Electoral dispondrá la
destrucción de los pliegos.”
Ocho. Se suprime el artículo 15 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la
Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.
Nueve. Se modifica el artículo 16 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la
Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, que
queda redactado como sigue:
“Artículo 16. Tramitación.
1. Publicada la iniciativa, la proposición de ley quedará en condiciones de ser
incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
2. Su toma en consideración por el Pleno tendrá lugar, como máximo, dentro
de los 4 siguientes periodos de sesiones.
3. El presidente de Les Corts preguntará si el Pleno toma o no en
consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de
Les Corts Valencianes acordará su remisión a la comisión competente y la
apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean
admisibles enmiendas de totalidad.
4. La proposición de ley, a partir de su remisión a comisión, seguirá el trámite
previsto para los proyectos de ley.”

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143