Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77663
«Uno. Se suprimen los párrafos del 5 al 7 de la exposición de motivos de la
Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa
legislativa popular ante Les Corts, que queda redactado como sigue:
“PREÁMBULO
Existe una demanda ciudadana de mejora de la información, transparencia,
publicidad de la actividad legislativa y legitimidad de las leyes y decisiones de Les
Corts.
Con el objetivo de dar respuesta a esta demanda y de dar cumplimiento al
mandato contenido al Estatuto de Autonomía, artículo 26.2, mejorando la
normativa vigente para avanzar hacia una democracia más participativa e
inclusiva, se abordan múltiples mejoras que hacen nacer un nuevo texto
legislativo. Con esta ley se facilita el proceso participativo y se garantiza la
presencia y participación directa de la ciudadanía en el debate parlamentario. La
democracia exige que se haga partícipe del sistema del parlamentarismo al pueblo
en la mayor medida posible, abandonando modelos del pasado en los que su
incidencia queda limitada al acto de la elección de representantes cada cuatro
años. Así lo prevé la Constitución española en su artículo 23.1 así como el
Estatuto de Autonomía en su artículo 9.4.
Para ello se deben articular mecanismos que aseguren una deliberación
pública y plural de las decisiones a tomar, complementando la labor de las
personas representantes de la soberanía, garantizando el flujo permanente entre
la opinión pública y las instituciones, lo cual ha generado resultados muy positivos
en países como Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Nueva Zelanda, Irlanda, Italia
o Austria, por no mencionar, por sus peculiaridades históricas y sociopolíticas, el
caso de Suiza.
La democracia valenciana tiene mucho que ganar mejorando la implicación de
la ciudadanía en la vida política, haciendo posible, en suma, que el pueblo
gobernado pueda ser, en mayor medida, pueblo gobernante, reforzando el
sentimiento de ciudadanía y la responsabilidad de la ciudadanía como actora
protagonista del proceso político, mejorando el modelo democrático. El
parlamentarismo solo puede salir reforzado si se hace partícipe al pueblo
valenciano de las decisiones que se adoptan, y la gente participará si percibe que
su aportación es tenida en cuenta. Por ello, es necesario abordar la presente ley
con la finalidad de motivar, impulsar y facilitar la participación de la ciudadanía
como impulsora del proceso legislativo.
En definitiva, el objetivo a conseguir a través de la mejora del proceso
destinado a regular la participación e impulso legislativo ciudadano es que las
personas destinatarias de las normas jurídicas puedan sentirse partícipes
mediante la propuesta y el diálogo.
Sobre la base de los argumentos reseñados, esta ley se estructura en cinco
títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se delimita el objeto de la ley, se expresan sus fines y se
determina quiénes son los sujetos legitimados para presentar una iniciativa
legislativa popular.
El título I, compuesto por un único artículo, prevé las materias sobre las que no
puede versar una iniciativa legislativa popular.
El título II, integrado por dos capítulos, está dedicado al procedimiento de
presentación de una iniciativa ante Les Corts. En el capítulo I se regulan los
requisitos que debe reunir la documentación aportada, así como la fase de
admisión a trámite por la Mesa de la cámara, las causas de inadmisibilidad y la
posible interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
contra el acuerdo por el que pudiera inadmitirse la iniciativa.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77663
«Uno. Se suprimen los párrafos del 5 al 7 de la exposición de motivos de la
Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa
legislativa popular ante Les Corts, que queda redactado como sigue:
“PREÁMBULO
Existe una demanda ciudadana de mejora de la información, transparencia,
publicidad de la actividad legislativa y legitimidad de las leyes y decisiones de Les
Corts.
Con el objetivo de dar respuesta a esta demanda y de dar cumplimiento al
mandato contenido al Estatuto de Autonomía, artículo 26.2, mejorando la
normativa vigente para avanzar hacia una democracia más participativa e
inclusiva, se abordan múltiples mejoras que hacen nacer un nuevo texto
legislativo. Con esta ley se facilita el proceso participativo y se garantiza la
presencia y participación directa de la ciudadanía en el debate parlamentario. La
democracia exige que se haga partícipe del sistema del parlamentarismo al pueblo
en la mayor medida posible, abandonando modelos del pasado en los que su
incidencia queda limitada al acto de la elección de representantes cada cuatro
años. Así lo prevé la Constitución española en su artículo 23.1 así como el
Estatuto de Autonomía en su artículo 9.4.
Para ello se deben articular mecanismos que aseguren una deliberación
pública y plural de las decisiones a tomar, complementando la labor de las
personas representantes de la soberanía, garantizando el flujo permanente entre
la opinión pública y las instituciones, lo cual ha generado resultados muy positivos
en países como Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Nueva Zelanda, Irlanda, Italia
o Austria, por no mencionar, por sus peculiaridades históricas y sociopolíticas, el
caso de Suiza.
La democracia valenciana tiene mucho que ganar mejorando la implicación de
la ciudadanía en la vida política, haciendo posible, en suma, que el pueblo
gobernado pueda ser, en mayor medida, pueblo gobernante, reforzando el
sentimiento de ciudadanía y la responsabilidad de la ciudadanía como actora
protagonista del proceso político, mejorando el modelo democrático. El
parlamentarismo solo puede salir reforzado si se hace partícipe al pueblo
valenciano de las decisiones que se adoptan, y la gente participará si percibe que
su aportación es tenida en cuenta. Por ello, es necesario abordar la presente ley
con la finalidad de motivar, impulsar y facilitar la participación de la ciudadanía
como impulsora del proceso legislativo.
En definitiva, el objetivo a conseguir a través de la mejora del proceso
destinado a regular la participación e impulso legislativo ciudadano es que las
personas destinatarias de las normas jurídicas puedan sentirse partícipes
mediante la propuesta y el diálogo.
Sobre la base de los argumentos reseñados, esta ley se estructura en cinco
títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se delimita el objeto de la ley, se expresan sus fines y se
determina quiénes son los sujetos legitimados para presentar una iniciativa
legislativa popular.
El título I, compuesto por un único artículo, prevé las materias sobre las que no
puede versar una iniciativa legislativa popular.
El título II, integrado por dos capítulos, está dedicado al procedimiento de
presentación de una iniciativa ante Les Corts. En el capítulo I se regulan los
requisitos que debe reunir la documentación aportada, así como la fase de
admisión a trámite por la Mesa de la cámara, las causas de inadmisibilidad y la
posible interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
contra el acuerdo por el que pudiera inadmitirse la iniciativa.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143