Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77662
interpretación en asuntos donde entren en conflicto el principio de transparencia y
el derecho fundamental a la protección de datos, podrá recabar el asesoramiento
del delegado o delegada de protección de datos de la Administración pública o
entidad correspondiente, quien informará, con carácter no vinculante, de los
aspectos consultados.»
Sección 5.ª Participación ciudadana
Artículo 85.
Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la
Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat
Valenciana, quedando redactado como sigue:
«Artículo 14.
Disposiciones generales.
[…]
2. Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia
ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y
funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de
métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés
público que lo justifiquen.
Se podrá también prescindir de la consulta pública previa cuando la propuesta
normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga
obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule aspectos parciales
de una materia, así como en los procedimientos declarados de urgencia.
En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente motivada. El
informe de justificación de concurrencia de excepciones que determinen la omisión
del trámite de consulta pública previa deberá ser publicado en el portal de
participación ciudadana del artículo 32 de esta ley, al someterse el procedimiento
al posterior trámite de audiencia ciudadana del artículo 16.»
Artículo 86.
Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la
Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat
Valenciana, quedando redactado como sigue:
«Artículo 22. Evaluación y seguimiento de las políticas y servicios de la
Generalitat.
Artículo 87.
Se modifica el preámbulo y los siguientes artículos de la Ley 10/2017, de 11 de
mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les
Corts.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
1. En la evaluación de los servicios, gestión y políticas públicas de la
Generalitat se establecerán mecanismos de seguimiento y auditoría por parte de
la ciudadanía que permitan analizar y valorar la eficacia de su implementación y el
grado de consecución de los objetivos a los que dichas políticas tienden.
[…]»
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77662
interpretación en asuntos donde entren en conflicto el principio de transparencia y
el derecho fundamental a la protección de datos, podrá recabar el asesoramiento
del delegado o delegada de protección de datos de la Administración pública o
entidad correspondiente, quien informará, con carácter no vinculante, de los
aspectos consultados.»
Sección 5.ª Participación ciudadana
Artículo 85.
Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la
Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat
Valenciana, quedando redactado como sigue:
«Artículo 14.
Disposiciones generales.
[…]
2. Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia
ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y
funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de
métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés
público que lo justifiquen.
Se podrá también prescindir de la consulta pública previa cuando la propuesta
normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga
obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule aspectos parciales
de una materia, así como en los procedimientos declarados de urgencia.
En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente motivada. El
informe de justificación de concurrencia de excepciones que determinen la omisión
del trámite de consulta pública previa deberá ser publicado en el portal de
participación ciudadana del artículo 32 de esta ley, al someterse el procedimiento
al posterior trámite de audiencia ciudadana del artículo 16.»
Artículo 86.
Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la
Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat
Valenciana, quedando redactado como sigue:
«Artículo 22. Evaluación y seguimiento de las políticas y servicios de la
Generalitat.
Artículo 87.
Se modifica el preámbulo y los siguientes artículos de la Ley 10/2017, de 11 de
mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les
Corts.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
1. En la evaluación de los servicios, gestión y políticas públicas de la
Generalitat se establecerán mecanismos de seguimiento y auditoría por parte de
la ciudadanía que permitan analizar y valorar la eficacia de su implementación y el
grado de consecución de los objetivos a los que dichas políticas tienden.
[…]»