Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77661

Artículo 81.
Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 1/2022 de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, quedando redactados como
sigue:
«Artículo 34. Resolución.
1. Las solicitudes de acceso a la información pública se resolverán y
notificarán a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, con la
mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u
organismo competente.
[…]»
Artículo 82.
Se modifica el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 1/2022 de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, quedando redactados como
sigue:
«Artículo 40.

Apertura de datos.

[…]
3. La publicación de estos conjuntos de datos se realizará de forma clara y
ordenada e irá acompañada de la información necesaria para conocer su
contenido y facilitar su reutilización. Así mismo, si contiene datos personales, la
puesta a disposición y reutilización se deberá ajustar a las normas, principios y
condiciones establecidas en la normativa europea y en la normativa básica estatal.
[…]»
Artículo 83.
Se suprime el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
«Artículo 45.

Unidades de transparencia y participación.

[…]
3. Se suprime.»
Artículo 84.

«1. La Administración de la Generalitat prestará la colaboración necesaria al
Consejo Valenciano de Transparencia para el desarrollo eficaz de sus funciones y
para la dotación de personal y de medios. Con este propósito, se pueden
establecer los mecanismos de colaboración que sean oportunos para garantizar la
eficiencia en la gestión de los servicios comunes.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Valenciano de
Transparencia puede pedir los datos y los informes que estime necesarios a las
administraciones públicas y a los sujetos a los que se aplica esta ley, los cuales
facilitarán la información que se les solicite.
En particular, en aquellos casos en los que el Consejo Valenciano de
Transparencia deba resolver reclamaciones o consultas o adoptar criterios de

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados
como sigue: