Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77657
Artículo 70.
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de
mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera.
Las mancomunidades de municipios existentes a la entrada en vigor de la
presente ley dispondrán de un período de un año para adaptar sus estatutos a las
determinaciones de la misma.»
Artículo 71.
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre,
de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria segunda.
Régimen transitorio.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley no se podrá solicitar la
calificación de mancomunidad de ámbito comarcal.
2. Las mancomunidades que a la entrada en vigor de la presente ley
hubieran sido calificadas de ámbito comarcal por el departamento del Consell
competente en materia de administración local mantendrán su personalidad
jurídica y la condición de mancomunidad comarcal de conformidad con lo
establecido en sus estatutos. Estas mancomunidades continuarán rigiéndose por
la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente
modificación legislativa.
En lo relativo a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional estas mancomunidades se regirán por lo dispuesto en la redacción del
artículo 32 dada por la presente ley y demás normativa aplicable.
3. Las mancomunidades que en el momento de la entrada en vigor de la
presente ley se encuentren tramitando el procedimiento para su calificación de
ámbito comarcal podrán optar por desistir o por continuar la tramitación conforme
a la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente
modificación legislativa.»
Artículo 72.
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de
mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera. Suspensión del procedimiento de creación o
constitución de una mancomunidad.
Artículo 73.
Se suprime el anexo de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la
Comunitat Valenciana.
«ANEXO»
Se suprime.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que durante la tramitación de un procedimiento de creación o
constitución de una mancomunidad se celebraran elecciones municipales, este
quedará en suspenso hasta tanto sean designados los nuevos representantes de
los municipios que resulten del proceso electoral.»
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77657
Artículo 70.
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de
mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera.
Las mancomunidades de municipios existentes a la entrada en vigor de la
presente ley dispondrán de un período de un año para adaptar sus estatutos a las
determinaciones de la misma.»
Artículo 71.
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre,
de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria segunda.
Régimen transitorio.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley no se podrá solicitar la
calificación de mancomunidad de ámbito comarcal.
2. Las mancomunidades que a la entrada en vigor de la presente ley
hubieran sido calificadas de ámbito comarcal por el departamento del Consell
competente en materia de administración local mantendrán su personalidad
jurídica y la condición de mancomunidad comarcal de conformidad con lo
establecido en sus estatutos. Estas mancomunidades continuarán rigiéndose por
la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente
modificación legislativa.
En lo relativo a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional estas mancomunidades se regirán por lo dispuesto en la redacción del
artículo 32 dada por la presente ley y demás normativa aplicable.
3. Las mancomunidades que en el momento de la entrada en vigor de la
presente ley se encuentren tramitando el procedimiento para su calificación de
ámbito comarcal podrán optar por desistir o por continuar la tramitación conforme
a la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente
modificación legislativa.»
Artículo 72.
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de
mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera. Suspensión del procedimiento de creación o
constitución de una mancomunidad.
Artículo 73.
Se suprime el anexo de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la
Comunitat Valenciana.
«ANEXO»
Se suprime.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que durante la tramitación de un procedimiento de creación o
constitución de una mancomunidad se celebraran elecciones municipales, este
quedará en suspenso hasta tanto sean designados los nuevos representantes de
los municipios que resulten del proceso electoral.»