Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77656

Artículo 67.
Se suprime y deja sin contenido el artículo 41 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre,
de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
«Artículo 41. Adhesión de municipios a mancomunidades de ámbito comarcal.»
Se suprime y deja sin contenido.
Artículo 68.
Se suprime y deja sin contenido el artículo 49 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre,
de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
«Artículo 49. Coordinación del ejercicio de las competencias
mancomunidades de ámbito comarcal mediante planes sectoriales.»

de

las

Se suprime y deja sin contenido.
Artículo 69.
Se suprimen y dejan sin contenido los apartados 2 y 3 y se modifica el apartado 5 del
artículo 50 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat
Valenciana, que queda redactado como sigue:
Medidas de coordinación y fomento.

1. Las mancomunidades podrán celebrar convenios de cooperación o asumir
funciones en coordinación con otras administraciones públicas, orientadas
exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos
que, estando incluidos dentro de su objeto y fines, sean necesarios para que los
municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios previstos en la
legislación de régimen local vigente.
2. Se suprime y deja sin contenido.
3. Se suprime y deja sin contenido.
4. Las inversiones propuestas por las mancomunidades que supongan
ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán carácter
prioritario en los planes provinciales de obras y servicios, así como dentro de los
programas y planes de inversiones de los distintos departamentos de la
Generalitat. A estos efectos, dichos planes y programas deberán contar con un
apartado destinado a obras y servicios de interés intermunicipal que sean
realizados o prestados por las citadas entidades.
5. La Generalitat y las diputaciones provinciales fomentarán que se dé
participación a las mancomunidades en los programas y actuaciones que hayan
de realizarse en su ámbito.
6. Otras administraciones públicas podrán delegar en las mancomunidades
la ejecución de obras y prestación de servicios que estén incluidos dentro de su
objeto y fines, siempre que la delegación venga acompañada de la completa
financiación necesaria para su ejecución o prestación, y de acuerdo con lo
contemplado en la legislación básica de régimen local.»

cve: BOE-A-2025-11959
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«Artículo 50.