Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77655

los servicios de asistencia de las diputaciones provinciales, previa conformidad de
estas.
Excepcionalmente, en defecto de estas formas de provisión, las funciones
reservadas podrán ser desempeñadas por una persona funcionaria de la
mancomunidad, o de alguno de los municipios que la integran, que estuviese en
posesión de la titulación requerida para el acceso al puesto de habilitado que
hubiese correspondido de no declararse exenta la mancomunidad de esta
obligación por el órgano competente del Consell. La persona funcionaria será
designada por la junta de gobierno de la mancomunidad.
Este nombramiento se comunicará al órgano que hubiese autorizado la
exención, que deberá autorizarlo de forma expresa cuando la duración del
ejercicio de sus funciones se prevea que pueda exceder de tres meses.
[…]»
Artículo 65.
Se suprimen y dejan sin contenido los apartados 3, 6 y 8 del artículo 36 de la
Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 36.

Apoyo económico por otras administraciones.

1. La Generalitat y las diputaciones provinciales deberán integrar
necesariamente a las mancomunidades en sus planes estratégicos de
subvenciones, incluyéndolas en todas las líneas y programas, tanto de carácter
general como sectorial, que les puedan afectar, siempre de conformidad con la
normativa general de subvenciones.
2. Las mancomunidades participarán en las convocatorias autonómicas y
provinciales de ayudas y subvenciones dirigidas a los municipios, a excepción que
se prevea expresamente lo contrario en las convocatorias, y se beneficiarán del
máximo nivel de las ayudas.
3. Se suprime y deja sin contenido.
4. A todos estos efectos, la Generalitat podrá condicionar la aplicación de
todos o de parte de dichos beneficios a que el ámbito y los fines de la
mancomunidad se ajusten a las directrices y planes directores correspondientes.
5. A los efectos previstos en este artículo, en todos los casos en que pueda
beneficiarle, se entenderá como población de la mancomunidad la totalidad de los
habitantes de derecho de los municipios que la integren.
6. Se suprime y deja sin contenido.
7. Las diputaciones provinciales colaborarán y auxiliarán a las
mancomunidades en el ejercicio de sus actuaciones tendentes a materializar sus
competencias y potestades en materia tributaria y otros ingresos de derecho
público, ya sea con carácter puntual y específico o con carácter genérico, en
particular, los referentes a la recaudación y ejecución de estos derechos.
8. Se suprime y deja sin contenido.»

Se suprime y deja sin contenido el artículo 38 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre,
de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
«Artículo 38. Racionalización técnica de la contratación.»
Se suprime y deja sin contenido.

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 66.