Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77654

Artículo 61.
Se modifica el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de
mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25.

Comisiones informativas.

1. Las comisiones informativas que en su caso pudieran establecerse son
órganos complementarios de la mancomunidad sin atribuciones resolutorias que
tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y
asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno o de la junta de
gobierno, cuando esta actúa con competencias delegadas por el pleno, salvo
cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
[…]»
Artículo 62.
Se modifica el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de
mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 26.

Comisión especial de cuentas.

[…].
3. La comisión especial de cuentas deberá reunirse necesariamente antes
del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la
mancomunidad.
[…]»
Artículo 63.
Se suprimen los apartados 8 y 9 del artículo 31 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre,
de mancomunidades de la Comunitat Valenciana:
«Artículo 31.

El régimen del personal.

[…]
8. Se suprime.
9. Se suprime.»
Artículo 64.
Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de
mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 32.

Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

3. Si se estima que el volumen de servicios o recursos de la mancomunidad
es insuficiente para el mantenimiento del puesto de habilitado nacional, se podrá,
de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de
mantenerlo, en los términos previstos para los ayuntamientos.
En ese supuesto, y una vez concedida la citada exención, las funciones
reservadas a habilitados nacionales se ejercerán preferentemente mediante
acumulación de funciones a un funcionario con esta habilitación de alguno de los
municipios que integran la mancomunidad. Si ello no fuera posible, dichas
funciones reservadas se ejercerán mediante su acumulación a un funcionario o
funcionaria con habilitación de carácter nacional de otras entidades locales o por

cve: BOE-A-2025-11959
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[…]