Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77653

Artículo 57.
Se suprime y se deja sin contenido el artículo 15 de Ley 21/2018, de 16 de octubre,
de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
«Artículo 15. Publicación y registro.»
Se suprime y deja sin contenido.
Artículo 58.
Se suprime y se deja sin contenido el artículo 16 de Ley 21/2018, de 16 de octubre,
de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
«Artículo 16. Causas de la pérdida de la calificación de ámbito comarcal de una
mancomunidad.»
Se suprime y deja sin contenido.
Artículo 59.
Se suprime y se deja sin contenido el artículo 17 de Ley 21/2018, de 16 de octubre,
de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
«Artículo 17. Procedimiento de pérdida de la calificación de ámbito comarcal de
una mancomunidad.»
Se suprime y deja sin contenido.
Artículo 60.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades
de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Miembros de los órganos colegiados.

1. El nombramiento, el cese y la renuncia de la condición de miembro de los
órganos colegiados de la mancomunidad se realizarán en los términos que fijen
los estatutos de la mancomunidad.
2. Cada municipio estará representado en el pleno de la mancomunidad por
el alcalde o la alcaldesa y otro concejal o concejala, elegido por el pleno
correspondiente y que se mantendrá hasta que no lo revoque el pleno que lo eligió
o pierda la condición de concejal. El voto será emitido individualmente por cada
uno de los representantes.
3. La pérdida de la condición de alcalde o alcaldesa o de titular de la
concejalía comporta, en todo caso, el cese como representante del ayuntamiento
en la mancomunidad, cuyas funciones serán asumidas por quien los sustituya.
Cuando la pérdida de la condición de concejal o concejala se produzca por
extinción del mandato, continuarán en funciones solamente para la administración
ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. El mismo criterio se
aplicará en caso de renuncia de la condición de miembro representante de la
correspondiente mancomunidad.»

cve: BOE-A-2025-11959
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