Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sección 4.ª
Sec. I. Pág. 77658
Transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana
Artículo 74.
Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 1/2022 de 13 de abril, de
Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 8. Gestión documental y archivos.
1. A fin de garantizar la difusión y la transparencia de una información pública
objetiva, veraz, comprensible y actualizada, las administraciones públicas
comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley deben adoptar políticas de
gestión integral de los documentos, tanto en apoyo analógico como electrónico, y
deben diseñar e implementar los sistemas y las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la autenticidad, la perdurabilidad, la interoperabilidad,
la seguridad, la integridad, la conservación, la accesibilidad y la recuperación de la
información, así como la integración de conjuntos de datos públicos para su
reutilización. Así mismo, deben adaptar sus sistemas de gestión de la información
para que la información y documentación que generen o reciban en el ejercicio de
sus competencias se conserve y difunda de acuerdo con las premisas de
transparencia y reutilización. Estas entidades deben publicar las características y
criterios de su política de gestión documental.»
Artículo 75.
Se modifica el subapartado 2.º de la letra b) del apartado 1, el subapartado 1.º de la
letra b) del apartado 3 y se suprime la letra b) del apartado 2, del artículo 14 de la
Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat
Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 14. Información institucional, organizativa y de planificación.
1.
Información institucional y organizativa:
Los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 deben publicar:
[…]
b) Además, las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar:
2.
Información en lo referente al personal:
a)
b)
[…]
Se suprime.
3.
Información sobre servicios públicos, procedimientos y planificación.
a) […]
b) Además, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector
público instrumental dependiente, se publicará:
1.º Información sobre las listas de espera de acceso a los servicios públicos
esenciales. En el ámbito de los servicios sociales, especialmente las relativas al
tiempo medio de espera para acceder a un servicio de atención residencial.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
1.º […]
2.º La relación de los órganos colegiados, con su composición, las normas
por las que se regulan, su régimen de organización y funcionamiento y las actas
de sus acuerdos.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sección 4.ª
Sec. I. Pág. 77658
Transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana
Artículo 74.
Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 1/2022 de 13 de abril, de
Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 8. Gestión documental y archivos.
1. A fin de garantizar la difusión y la transparencia de una información pública
objetiva, veraz, comprensible y actualizada, las administraciones públicas
comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley deben adoptar políticas de
gestión integral de los documentos, tanto en apoyo analógico como electrónico, y
deben diseñar e implementar los sistemas y las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la autenticidad, la perdurabilidad, la interoperabilidad,
la seguridad, la integridad, la conservación, la accesibilidad y la recuperación de la
información, así como la integración de conjuntos de datos públicos para su
reutilización. Así mismo, deben adaptar sus sistemas de gestión de la información
para que la información y documentación que generen o reciban en el ejercicio de
sus competencias se conserve y difunda de acuerdo con las premisas de
transparencia y reutilización. Estas entidades deben publicar las características y
criterios de su política de gestión documental.»
Artículo 75.
Se modifica el subapartado 2.º de la letra b) del apartado 1, el subapartado 1.º de la
letra b) del apartado 3 y se suprime la letra b) del apartado 2, del artículo 14 de la
Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat
Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 14. Información institucional, organizativa y de planificación.
1.
Información institucional y organizativa:
Los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 deben publicar:
[…]
b) Además, las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar:
2.
Información en lo referente al personal:
a)
b)
[…]
Se suprime.
3.
Información sobre servicios públicos, procedimientos y planificación.
a) […]
b) Además, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector
público instrumental dependiente, se publicará:
1.º Información sobre las listas de espera de acceso a los servicios públicos
esenciales. En el ámbito de los servicios sociales, especialmente las relativas al
tiempo medio de espera para acceder a un servicio de atención residencial.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
1.º […]
2.º La relación de los órganos colegiados, con su composición, las normas
por las que se regulan, su régimen de organización y funcionamiento y las actas
de sus acuerdos.