Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
3.2

Sec. I. Pág. 77644

Toma de muestras.

La toma de muestras se deberá efectuar antes de que transcurran 15 minutos
desde la entrada en el establecimiento del personal inspector. En caso contrario,
se hará constar tal circunstancia en la diligencia correspondiente. Asimismo, se
hará constar en la diligencia cualquier diferencia significativa en la calidad o en la
cantidad del vertido que se observe durante la inspección.
Los muestreos se realizarán sobre uno o varios puntos de vertido con
independencia del número total de puntos de vertido que existan en el
establecimiento, según se considere necesario en cada caso. Cada muestra se
tomará en un punto que sea representativo de la calidad final de ese vertido.
Cada muestra constará de tres ejemplares homogéneos, cuyos envases
deberán quedar debidamente precintados y etiquetados. Dos ejemplares quedarán
en poder de la Entidad de Saneamiento, mientras que el tercero de ellos será
entregado al interesado para su eventual análisis contradictorio. En caso de que el
tercer ejemplar no sea aceptado por el interesado, los tres ejemplares quedarán
en poder de la Entidad de Saneamiento, haciéndose constar tal circunstancia en la
correspondiente diligencia. Asimismo, se indicará en la mencionada diligencia el
tipo de envases empleados.
3.3

Diligencia de la Inspección de Vertidos.

Cada una de las actuaciones de inspección de los vertidos se reflejará en una
diligencia de inspección, la cual será firmada y sellada por el representante de la
empresa y por el personal de la Entidad de Saneamiento presentes en las
actuaciones de inspección. Para cada una de las muestras tomadas se levantará
un acta de muestreo, incluida dentro de esta diligencia, en la que se reflejarán
todas las circunstancias relativas a dicho muestreo. Asimismo, a cada uno de los
ejemplares homogéneos que se entreguen al interesado se acompañará un acta
de análisis contradictorio, destinada a garantizar la cadena de custodia.
Análisis contradictorio.

El interesado deberá conservar la muestra gemela en las debidas condiciones
de precintado, etiquetado y refrigeración hasta su entrega en el laboratorio dentro
de las 24 horas siguientes al muestreo. El coste asociado a este análisis será por
cuenta del interesado.
A la recepción del ejemplar homogéneo para la realización del análisis
contradictorio, el laboratorio deberá cumplimentar el acta correspondiente
conforme a las instrucciones que en ella se detallen, devolviendo al interesado
copia de la misma.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de los resultados del
análisis inicial (aquél promovido por la Entidad de Saneamiento), el interesado
podrá presentar los resultados del análisis contradictorio y formular las
alegaciones que estime oportunas, adjuntando un acta de análisis contradictorio
por cada una de las muestras depositadas, debidamente cumplimentado, firmado
y sellado por un representante del laboratorio.
En el acta de análisis contradictorio el laboratorio certificará que la muestra
analizada corresponde al ejemplar homogéneo entregado al interesado en el
momento de la inspección, para garantizar que los resultados obtenidos de su
análisis puedan cotejarse con los obtenidos del análisis inicial promovido por la
Entidad de Saneamiento.
Serán causas de inadmisión de los resultados del análisis contradictorio, las
que a continuación se relacionan:
a) Que hayan transcurrido más de 24 horas desde el muestreo de las aguas
residuales hasta la entrega en el laboratorio de la correspondiente muestra.

cve: BOE-A-2025-11959
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3.4