Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77643

Fabricación de bisutería.
Reciclaje de chatarra y desechos de metal.
El resto de los establecimientos o explotaciones caracterizarán, únicamente,
los parámetros contenidos en el Tipo A, en cada uno de sus puntos de vertido. No
obstante, la Entidad de Saneamiento podrá requerir la caracterización de los
parámetros del Tipo B a cualquier empresa obligada a presentar la Declaración de
Producción de Aguas Residuales que pueda generar vertidos con metales
pesados, con independencia de la actividad desarrollada.
Los análisis para la determinación de las características de los vertidos se
realizarán conforme a los Standard Methods for the Examination of Water and
Wastewater publicados conjuntamente por APHA (American Public Health
Association), AWWA (American Water Works Association), WPCF (Water Polution
Control Federation). La toxicidad se determinará sobre la muestra bruta de agua
residual, en ausencia de neutralización previa, mediante el bioensayo de inhibición
de la luminiscencia Vibrio fischeri (antes, Photobacterium phosphoreum), o el
bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna.
2. Muestreo
2.1

Tipos.

A) Como regla general, el muestreo, que podrá ser puntual o integrado,
deberá ser realizado en una jornada de producción normal, por un laboratorio
homologado que cumplimentará el acta de toma de muestras.
B) Las industrias cuyas aguas residuales tengan un grado de contaminación
sujeto a grandes fluctuaciones diarias, deberán caracterizar las mismas en la
correspondiente Declaración de Producción de Aguas Residuales (Modelo
MD-301), mediante la realización de un muestreo integrado.
En los casos de industrias con procesos de producción estacionales, deberán
caracterizarse los vertidos representativos de cada uno de estos periodos de
manera independiente, con indicación de los volúmenes parciales
correspondientes a cada periodo.
Determinación del tipo de muestreo.

En los casos en que la Entidad de Saneamiento lleve a cabo actuaciones de
comprobación o investigación relacionadas con la caracterización de los vertidos,
deberá utilizar el mismo tipo de muestreo, de los previstos en el apartado 2.1, que
el empleado por el sujeto pasivo en su Declaración de Producción de Aguas
Residuales. No obstante, en los casos de falta de presentación de la Declaración
de Producción de Aguas Residuales, o de imposibilidad material de instalar el
equipo automático de medida por parte de la Entidad de Saneamiento, la muestra
a tomar por esta última será, en cualquier caso, puntual.
Asimismo, en el caso de que la empresa disponga de un sistema de
homogeneización de las aguas residuales previo a su vertido, la Entidad de
Saneamiento será quien determine el tipo de muestreo a efectuar con
independencia del realizado por el interesado en su declaración.
3.
3.1

Procedimiento de Inspección con toma de muestras

Entrada en el establecimiento objeto de comprobación.

El interesado facilitará el acceso a las instalaciones objeto de inspección,
previa acreditación del personal de la Inspección de Vertidos, para realizar los
controles que se estimen necesarios.

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

2.2