Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77642
Artículo 38.
Se crea un anexo, el II, denominado Toma de muestras de las aguas residuales en la
Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas
residuales de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado así:
«ANEXO II
Toma de muestras de las aguas residuales
1.
Caracterización de las aguas residuales y de abastecimiento
Los análisis deberán realizarse por un laboratorio homologado, entendiendo
por tal el correspondiente a empresa colaboradora de los organismos de cuenca
en materia de control de vertidos, tal y como establece la Orden MAM/985/2006,
de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades
colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de
calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
Los parámetros analíticos que caracterizar se dividen en dos grupos:
Tipo A
pH (parámetros
generales)
Conductividad eléctrica (COND)
Sólidos en suspensión (S. S.)
DQO
DBO5
NKT
P total
Toxicidad
Tipo B Cromo
total (metales
pesados)
Cinc total
Cadmio total
Cobre total
Níquel total
Plomo total
Mercurio total
Los establecimientos o explotaciones que desarrollen cualquiera de las
actividades que se citan a continuación, deberán caracterizar, en todos los puntos
de vertido, los parámetros de los tipos A y B.
Extracción de minerales de uranio y torio.
Extracción de minerales metálicos.
Extracción de piritas y azufre.
Preparación, curtido y teñido de pieles de peletería.
Preparación, curtido y acabado del cuero.
Refino del petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.
Industria química.
Fabricación de vidrio y productos del vidrio.
Fabricación de azulejos y baldosas cerámicas.
Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.
Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.
Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación.
Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
Fabricación de otros materiales de transporte.
Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Actividades:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77642
Artículo 38.
Se crea un anexo, el II, denominado Toma de muestras de las aguas residuales en la
Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas
residuales de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado así:
«ANEXO II
Toma de muestras de las aguas residuales
1.
Caracterización de las aguas residuales y de abastecimiento
Los análisis deberán realizarse por un laboratorio homologado, entendiendo
por tal el correspondiente a empresa colaboradora de los organismos de cuenca
en materia de control de vertidos, tal y como establece la Orden MAM/985/2006,
de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades
colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de
calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
Los parámetros analíticos que caracterizar se dividen en dos grupos:
Tipo A
pH (parámetros
generales)
Conductividad eléctrica (COND)
Sólidos en suspensión (S. S.)
DQO
DBO5
NKT
P total
Toxicidad
Tipo B Cromo
total (metales
pesados)
Cinc total
Cadmio total
Cobre total
Níquel total
Plomo total
Mercurio total
Los establecimientos o explotaciones que desarrollen cualquiera de las
actividades que se citan a continuación, deberán caracterizar, en todos los puntos
de vertido, los parámetros de los tipos A y B.
Extracción de minerales de uranio y torio.
Extracción de minerales metálicos.
Extracción de piritas y azufre.
Preparación, curtido y teñido de pieles de peletería.
Preparación, curtido y acabado del cuero.
Refino del petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.
Industria química.
Fabricación de vidrio y productos del vidrio.
Fabricación de azulejos y baldosas cerámicas.
Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.
Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.
Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación.
Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
Fabricación de otros materiales de transporte.
Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Actividades: