Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Parámetros

Sec. I. Pág. 77641

Valor de referencia

Cobre total.

1 (mg/l)

Níquel total.

5 (mg/l)

Cadmio total.

0,5 (mg/l)

Plomo total.

1 (mg/l)

Cromo total.

2,5 (mg/l)

Mercurio total.

0,1 (mg/l)

6. Límites
El valor del coeficiente corrector quedará acotado dentro del intervalo
comprendido entre 0’5 y 10, ambos extremos incluidos, con las siguientes
excepciones:
a) El valor del coeficiente corrector se acotará entre 0’1 y 8, cuando el
volumen total de las aguas residuales generadas en el establecimiento sea vertido
a dominio público hidráulico o dominio público marítimo terrestre, o, cuando,
superando el volumen total vertido los 300.000 m3 año, se vierta a estos mismos
medios receptores, al menos, el 80 por ciento del volumen total vertido.
b) El valor del coeficiente corrector se acotará entre 0’1 y 10 cuando el
volumen vertido sea inferior al 25 por ciento del volumen total empleado en el
establecimiento o cuando éste consiga una eliminación efectiva de la carga
contaminante incorporada a sus aguas residuales. Se entenderá conseguida una
eliminación efectiva cuando el establecimiento tenga una instalación depuradora
completa o cuando tenga una red separativa de efluentes que le permita gestionar
de manera independiente todas las aguas residuales generadas en el proceso
productivo, evitando su vertido. A estos efectos, se entenderá depuradora
completa aquella instalación que además de eliminar la contaminación orgánica/
inorgánica disponga de un sistema de tratamiento y eliminación de fangos.
c) Cuando el coeficiente corrector calculado, antes de la aplicación de los
límites anteriores, resulte inferior a 0’1, el límite inferior quedará acotado en 0’001,
siempre y cuando el establecimiento reúna además todos los requisitos siguientes:
a. El volumen anual consumido supere los 300.000 m3.
b. La totalidad del volumen de aguas residuales generadas en el proceso
productivo no sea recibido por una instalación pública de recogida de aguas
residuales, ni tratado en una instalación depuradora cuyo mantenimiento y
explotación estén financiados con cargo al Canon de Saneamiento.
c. El volumen vertido no genere un impacto negativo sobre el medio
ambiente.»

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143