Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77645

b) Que el análisis no se haya realizado por laboratorio homologado.
c) Que la muestra sea entregada en el laboratorio sin precinto, o que éste
haya sido manipulado.
d) Que el acta de análisis contradictorio no lo haya cumplimentado el
laboratorio homologado.
e) Que los datos consignados en el acta de análisis contradictorio no
coincidan con los de la muestra entregada al interesado.
f) Que no se hayan caracterizado todos los parámetros requeridos.
g) Que por cualquier otra circunstancia no quede garantizada la cadena de
custodia de las muestras entregadas al interesado.
h) Que los resultados de la muestra contradictoria se presenten ante la
Entidad de Saneamiento fuera del plazo establecido para ello.
3.5

Criterios para la resolución de resultados analíticos divergentes.

La comparación se efectuará tomando como referencia la suma del Índice de
Carga Contaminante (ICC) y el Índice de Contaminación Específica (ICE),
correspondientes a cada uno de los análisis (inicial y contradictorio).
En el caso de que el valor de la suma del ICC y del ICE resultantes del análisis
inicial sea superior al valor de la suma de los mismos índices obtenidos del
análisis contradictorio, serán los resultados del análisis efectuado sobre la tercera
muestra los que tengan valor como dirimentes y definitivos, a los efectos del
cálculo del ICC y del ICE resultantes de la inspección del vertido.
Esta tercera muestra se analizará dentro del plazo de caducidad de esta, en
un laboratorio designado por la Entidad de Saneamiento y distinto de los
anteriores. El coste asociado a este análisis correrá por cuenta de la Entidad de
Saneamiento.
En el caso de que el valor de la suma del ICC y del ICE resultantes del análisis
inicial sea inferior al valor de la suma de los mismos índices obtenidos del análisis
contradictorio, se tomará como valor definitivo el primero.
La tercera muestra no podrá analizarse transcurrido un mes desde el
muestreo, dado su carácter perecedero, debiendo destruirse tras el transcurrido
dicho plazo.»
Artículo 39.
Se incluye la siguiente disposición adicional, la quinta, en la Ley 2/1992, de 26 de
marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat
Valenciana, con la siguiente redacción:
«Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de
hacienda a regular el régimen de notificaciones por medios electrónicos de las
personas y entidades inscritas en los registros llevados por la EPSAR en
aplicación de esta ley.»
Modificación de diversos artículos de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de
tarifas portuarias

Artículo 40.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias,
quedando redactado como sigue:
«Artículo 9. Exenciones.
Uno.
lista 3.ª

Están exentas del pago de esta tasa las embarcaciones de pesca de la

cve: BOE-A-2025-11959
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Sección 2.ª