Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77637

Artículo 55. Infracción tributaria por no disponer de arqueta de registro o de
contador homologado.
Constituye infracción tributaria la ausencia de arqueta de registro o dispositivo
que lo sustituya y de contador homologado o de otros aparatos de medición del
consumo de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas.
La infracción será grave cuando medie requerimiento de instalación emitido
por la Entidad de Saneamiento y será sancionada con multa de 300 euros, si se
ha incumplido por primera vez el requerimiento; con 600 euros, si se ha incumplido
por segunda vez; y con 900 euros, si se incumple por tercera vez.
En los supuestos no previstos en el apartado anterior la infracción será leve y
será sancionada con multa fija de 200 euros.»
Artículo 37.
Se crea un anexo, el I, denominado coeficiente corrector del canon de saneamiento por
usos no domésticos en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de
saneamiento de aguas residuales de la Comunitat valenciana, que quedará redactado así:
«ANEXO I
Coeficiente corrector del canon de saneamiento
1.

Composición

El coeficiente corrector del canon de saneamiento para usos no domésticos
(C) se compone de los cuatro índices siguientes y, se determinará de acuerdo con
la fórmula que se indica al final de este apartado, y se expresará con una precisión
de dos decimales:
a) Índice corrector de volumen (ICV).
b) Índice punta (IP).
c) Índice de carga contaminante (ICC).
d) Índice de contaminación específica (ICE)
C= ICV×IP×ICE+ICC
2.

ICV

El Índice Corrector de Volumen (ICV), deducido del balance de agua,
representa la fracción del consumo global de agua que origina aguas residuales.
Se calculará de la siguiente manera:

A: Volumen anual total de agua consumida.
B0: Volumen anual total de agua extraída de materias primas.
B1: Volumen anual total de agua incorporada a productos.
B2: Volumen anual total de agua perdida por evaporación.
B3: Volumen anual total de agua residual gestionada.

cve: BOE-A-2025-11959
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