Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
3.
Sec. I. Pág. 77638
IP
El Índice Punta expresa la relación existente entre la carga contaminante
vertida con valores superiores a los valores medios del vertido y dichos valores
medios.
Para el cálculo del Índice Punta se define un parámetro parcial de punta Ri
característico de cada parámetro de contaminación y que se calcula como sigue:
donde:
Ri: Parámetro Punta Parcial correspondiente al parámetro de contaminación i
en el vertido.
Ci med: Concentración media anual del parámetro i en el vertido.
Ci punta: Concentración instantánea máxima del parámetro i en el vertido.
V: Volumen anual total vertido.
Vi punta: Volumen anual de vertido con concentración para el parámetro i
superior a la media.
Para cada vertido, se determinará un Parámetro Punta de vertido, R, que
tomará el máximo valor de los parámetros Ri correspondientes a dicho vertido. El
Índice Punta (IP) vendrá determinado en función del parámetro punta
global R como:
IP=1 ∀ R≤0,25
IP=0,83+0,67×R ∀ R>0,25
Siempre que exista un vertido punta y no sea posible determinar el valor para
el Índice Punta o no se cumplimenten los datos necesarios para su cálculo, éste
tomará un valor, por defecto, de 1,25.
4.
ICC
Parámetro
Valores de referencia
S.S.
300 mg/l
DBO5
300 mg/l
DQO
500 mg/l
NKT
50 mg/l
PT
20 mg/l
COND
2.000 µS/cm
TOX
3 U.T.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Para el cálculo del Índice de Carga Contaminante, ICC, se define en primer
lugar el vertido urbano que sirve de referencia como aquel que, teniendo su origen
en los aparatos sanitarios e instalaciones domésticas, tiene las siguientes
características:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
3.
Sec. I. Pág. 77638
IP
El Índice Punta expresa la relación existente entre la carga contaminante
vertida con valores superiores a los valores medios del vertido y dichos valores
medios.
Para el cálculo del Índice Punta se define un parámetro parcial de punta Ri
característico de cada parámetro de contaminación y que se calcula como sigue:
donde:
Ri: Parámetro Punta Parcial correspondiente al parámetro de contaminación i
en el vertido.
Ci med: Concentración media anual del parámetro i en el vertido.
Ci punta: Concentración instantánea máxima del parámetro i en el vertido.
V: Volumen anual total vertido.
Vi punta: Volumen anual de vertido con concentración para el parámetro i
superior a la media.
Para cada vertido, se determinará un Parámetro Punta de vertido, R, que
tomará el máximo valor de los parámetros Ri correspondientes a dicho vertido. El
Índice Punta (IP) vendrá determinado en función del parámetro punta
global R como:
IP=1 ∀ R≤0,25
IP=0,83+0,67×R ∀ R>0,25
Siempre que exista un vertido punta y no sea posible determinar el valor para
el Índice Punta o no se cumplimenten los datos necesarios para su cálculo, éste
tomará un valor, por defecto, de 1,25.
4.
ICC
Parámetro
Valores de referencia
S.S.
300 mg/l
DBO5
300 mg/l
DQO
500 mg/l
NKT
50 mg/l
PT
20 mg/l
COND
2.000 µS/cm
TOX
3 U.T.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Para el cálculo del Índice de Carga Contaminante, ICC, se define en primer
lugar el vertido urbano que sirve de referencia como aquel que, teniendo su origen
en los aparatos sanitarios e instalaciones domésticas, tiene las siguientes
características: