Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 52.

Sec. I. Pág. 77636

Recursos y reclamaciones.

1. Los actos de gestión, de inspección y de recaudación, así como los actos
de imposición de sanciones tributarias dictados en el ámbito del canon de
saneamiento pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el
Jurat Economicoadministratiu, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter
potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que haya dictado el acto
impugnado.
2. La inclusión del canon de saneamiento en la factura del agua podrá
ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el Jurat
Economicoadministratiu.
3. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Administración de Entidad
Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana la
resolución de los procedimientos especiales de revisión que puedan plantearse
con relación a los actos de aplicación del tributo.»
Artículo 36.
Se modifica el capítulo VI de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno
Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, que
quedará redactado así:
«CAPÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 53. Régimen sancionador.
1. Las infracciones tributarias del canon de saneamiento serán calificadas y
sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y demás
normas de general aplicación, con las especialidades que establece la presente ley.
2. La competencia para acordar el inicio del procedimiento sancionador e
imponer sanciones tributarias corresponde al Gerente de la Entidad Pública de
Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 54. Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de
facturación del canon de saneamiento.
1.

Constituyen infracción tributaria grave las siguientes conductas:

La base de la sanción será el importe total indebidamente facturado por
cualquiera de los dos motivos citados y la sanción consistirá en multa pecuniaria
proporcional del 1 por ciento, sin que esta cantidad pueda exceder de 30.000
euros.
2. Constituye infracción tributaria leve la inclusión del canon de saneamiento
en documento separado de la factura o recibo del suministro de agua. La base de
la sanción será el importe total de las cuotas a ingresar del canon facturadas de
manera separada durante el período de liquidación y la sanción consistirá en multa
pecuniaria proporcional del 1 por ciento, sin que esta cantidad pueda exceder
de 3.000 euros.

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

a) El incumplimiento de la obligación de incluir el canon de saneamiento en la
factura o recibo del suministro de agua.
b) La inclusión del canon de saneamiento en la factura o recibo del
suministro de agua, sin la debida separación de los restantes conceptos.