Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77635

3. Los obligados tributarios registrados en el Registro de Suministros Propios
deberán presentar una declaración de modificación de los datos registrados o de
cese en el aprovechamiento propio en el plazo de un mes contado desde el
momento en que se produjo la alteración en los datos facilitados o la finalización.
Artículo 48.

Declaración informativa de consumos propios.

1. Los obligados tributarios que dispongan de contadores instalados para la
determinación de los volúmenes consumidos deberán presentar, dentro de los
primeros veinte días naturales de cada trimestre natural, una declaración de las
lecturas tomadas a finales del trimestre inmediato anterior o, en el momento previo
a su sustitución, de todos y cada uno de estos.
2. Finalizado el periodo de presentación, la EPSAR emitirá la liquidación del
canon de saneamiento correspondiente al trimestre de consumo declarado.
Sección 4.ª

Aplicación del canon de saneamiento.

Artículo 49. Competencias.
1. Las competencias relativas a la aplicación del tributo y el ejercicio de la
potestad sancionadora en el ámbito del canon de saneamiento, corresponden a la
Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat
Valenciana.
2. Corresponde a la Presidencia de la Entidad Pública de Saneamiento de
las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana el dictado de los actos de
gestión tributaria y, en particular, la concesión de beneficios de carácter rogado, la
resolución de los procedimientos de determinación o cese de vigencia del
coeficiente corrector; los actos de recaudación e inspección tributaria del canon de
saneamiento, la resolución de los recursos de reposición y la tramitación de los
procedimientos especiales de revisión en vía administrativa de los actos dictados
en el ejercicio de las funciones anteriores.

1. La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la
Comunitat Valenciana podrá comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones,
actividades, explotaciones, valoraciones y demás circunstancias que integren o
condicionen el hecho imponible, la base imponible y los demás elementos
necesarios para la determinación y percepción del rendimiento del canon de
saneamiento, y, en particular, el consumo del agua, las características de las
aguas residuales y los demás datos necesarios para la determinación de la carga
contaminante de aquéllas, así como la facturación y cobro del canon por las
entidades suministradoras.
2. Las actuaciones de comprobación e investigación del canon de
saneamiento serán realizadas por el personal inspector de la Entidad Pública de
Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana de conformidad
con la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo, ostentando en su
ejercicio de las facultades atribuidas al personal inspector.
Artículo 51.

Convenios de recaudación.

La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat
Valenciana podrá encomendar el ejercicio de las funciones relacionadas con la
recaudación en período ejecutivo a otras entidades de derecho público con las que
se haya formalizado el correspondiente convenio o en las que se haya delegado
esta facultad.

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50. Comprobación e investigación del canon de saneamiento.