Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77633

5. En el caso de que las entidades suministradoras cumplan en plazo las
obligaciones establecidas en esta ley podrán deducir de la cuota resultante de su
declaración-liquidación una bonificación calculada por aplicación de un porcentaje
sobre la suma de las cuotas tributarias facturadas durante el periodo de
liquidación.
Dicho porcentaje se establece en función del número de abonados totales de
cada entidad suministradora, de acuerdo con la tabla y la fórmula siguientes:

Abonados desde

Abonados hasta

Escalado de porcentajes

Porcentaje

1

1.000

3,00

1.001

10.000

2,00

10.001

100.000

0,50

100.001

500.000

0,20

Tramos para calcular la bonificación

Más de 500.000

0,10

El % de bonificación no podrá ser inferior a 1,2 puntos porcentuales.
A los efectos de este artículo, se considerará como número de abonados el
número de facturas emitidas durante el periodo de liquidación que no hayan sido
anuladas.
Artículo 44.

Obligaciones contables.

La contabilidad de las personas o entidades que actúen como sustitutos del
contribuyente deberá permitir determinar, en todo momento y con la debida
precisión, el importe del canon de saneamiento facturado, las cuotas ingresadas
por los abonados, así como el cumplimiento efectivo de la obligación de inclusión
en la factura.
Subsección 2.ª
Artículo 45.

Consumos de agua procedentes de suministros propios.

Obligaciones formales de los contribuyentes.

a) Instalar y mantener, a su cargo, contadores u otros mecanismos de
medida directa del volumen real de agua efectivamente consumido.
b) Presentar las declaraciones de inicio, modificación o cese de suministros
propios.
c) Presentar la declaración informativa de consumos propios.
d) En el caso de consumidores de agua para usos no domésticos, a
presentar las declaraciones censales de producción de aguas residuales y a
instalar a su cargo una arqueta de registro, de conformidad con lo previsto en la
subsección segunda de esta ley.
2. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales podrá requerir la
presentación de las declaraciones a las que se refiere el presente artículo a los
contribuyentes que reciban el agua de otras personas o entidades suministradoras
que no facturen por contador u otros procedimientos de medida similares, o se

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

1. Los contribuyentes del impuesto en el supuesto de suministros propios
estarán obligados a: