Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77632
b) Incluir el canon de saneamiento en la factura que emitan a sus abonados,
de manera separada del resto de conceptos.
c) Presentar una declaración-liquidación por cada período de liquidación.
d) Cumplir con las obligaciones contables y registrales que permitan
determinar las cantidades del canon facturadas y recaudadas.
2. Las declaraciones que se mencionan en el presente artículo deberán
formularse con arreglo a los procedimientos y modelos aprobados mediante orden
de la conselleria competente en materia de hacienda.
Artículo 41. Declaraciones censales.
Mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia
de hacienda se regulará un Registro de entidades suministradoras que permita
determinar el número de municipios y abonados atendidos por cada una de estas.
El registro se formará mediante la presentación por las entidades
suministradoras de las correspondientes declaraciones de inicio, modificación o
cese de la prestación del servicio en cada municipio abastecido.
Artículo 42. Obligación de incluir el canon en la factura.
1. Toda entidad suministradora deberá incluir el canon de saneamiento en las
facturas de agua que emita a sus abonados, consumidores finales, que estarán
obligados a reintegrarlo.
2. La factura contendrá, de manera diferenciada del resto de conceptos y con
el suficiente detalle, expresión de los elementos determinantes del tipo aplicable,
los tipos aplicados, el coeficiente corrector aplicado, en su caso, el volumen
consumido, las cuotas de servicio y consumo, las bonificaciones aplicadas y la
cuota a ingresar del impuesto.
Artículo 43. Obligación de presentación e ingreso de una declaración-liquidación
por cada período de liquidación.
1. Los sustitutos del contribuyente están obligados a presentar una
declaración-liquidación e ingresar, en su caso, la suma de las cuotas tributarias
facturadas durante el período de liquidación.
2. El contenido de la declaración deberá permitir conocer, con el debido
detalle, cada uno de los hechos imponibles devengados, con inclusión de las
operaciones exentas.
3. Podrán deducirse del importe anterior las cuotas tributarias que no
hubieran sido ingresadas por los abonados y que cumplan las siguientes
condiciones el último día del período de liquidación correspondiente a dicha
declaración-liquidación:
a) Que se hubiera ingresado por el sustituto del contribuyente la cuota
facturada en una declaración-liquidación anterior.
b) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de facturación
sin que se haya obtenido su cobro total o parcial.
c) Que el importe de la factura pendiente de ingreso sea superior a los seis
euros.
4. Los abonados de los suministros cuyas cuotas del canon hayan sido
deducidas en virtud de lo previsto en apartado anterior resultarán obligados al
pago del impuesto en calidad de contribuyentes. Las entidades suministradoras se
abstendrán de realizar cualquier procedimiento dirigido al cobro de los débitos
relacionados.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77632
b) Incluir el canon de saneamiento en la factura que emitan a sus abonados,
de manera separada del resto de conceptos.
c) Presentar una declaración-liquidación por cada período de liquidación.
d) Cumplir con las obligaciones contables y registrales que permitan
determinar las cantidades del canon facturadas y recaudadas.
2. Las declaraciones que se mencionan en el presente artículo deberán
formularse con arreglo a los procedimientos y modelos aprobados mediante orden
de la conselleria competente en materia de hacienda.
Artículo 41. Declaraciones censales.
Mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia
de hacienda se regulará un Registro de entidades suministradoras que permita
determinar el número de municipios y abonados atendidos por cada una de estas.
El registro se formará mediante la presentación por las entidades
suministradoras de las correspondientes declaraciones de inicio, modificación o
cese de la prestación del servicio en cada municipio abastecido.
Artículo 42. Obligación de incluir el canon en la factura.
1. Toda entidad suministradora deberá incluir el canon de saneamiento en las
facturas de agua que emita a sus abonados, consumidores finales, que estarán
obligados a reintegrarlo.
2. La factura contendrá, de manera diferenciada del resto de conceptos y con
el suficiente detalle, expresión de los elementos determinantes del tipo aplicable,
los tipos aplicados, el coeficiente corrector aplicado, en su caso, el volumen
consumido, las cuotas de servicio y consumo, las bonificaciones aplicadas y la
cuota a ingresar del impuesto.
Artículo 43. Obligación de presentación e ingreso de una declaración-liquidación
por cada período de liquidación.
1. Los sustitutos del contribuyente están obligados a presentar una
declaración-liquidación e ingresar, en su caso, la suma de las cuotas tributarias
facturadas durante el período de liquidación.
2. El contenido de la declaración deberá permitir conocer, con el debido
detalle, cada uno de los hechos imponibles devengados, con inclusión de las
operaciones exentas.
3. Podrán deducirse del importe anterior las cuotas tributarias que no
hubieran sido ingresadas por los abonados y que cumplan las siguientes
condiciones el último día del período de liquidación correspondiente a dicha
declaración-liquidación:
a) Que se hubiera ingresado por el sustituto del contribuyente la cuota
facturada en una declaración-liquidación anterior.
b) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de facturación
sin que se haya obtenido su cobro total o parcial.
c) Que el importe de la factura pendiente de ingreso sea superior a los seis
euros.
4. Los abonados de los suministros cuyas cuotas del canon hayan sido
deducidas en virtud de lo previsto en apartado anterior resultarán obligados al
pago del impuesto en calidad de contribuyentes. Las entidades suministradoras se
abstendrán de realizar cualquier procedimiento dirigido al cobro de los débitos
relacionados.
cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143