Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77631

declaración, el último coeficiente aprobado conservará su vigencia hasta la fecha
de presentación de la declaración de modificación.
b) En los procedimientos iniciados de oficio se producirá la caducidad, sin
perjuicio de que los datos y pruebas recabados en esta actuación puedan
incorporarse al nuevo expediente que, en su caso, se inicie.
2. La resolución de determinación del coeficiente corrector producirá efectos
desde el momento establecido en la normativa reguladora de cada procedimiento
de determinación del coeficiente corrector y será notificada tanto al sujeto pasivo
como al resto de obligados tributarios encargados de su aplicación. En la misma
se incluirá información sobre el importe del Canon resultante de la aplicación del
nuevo coeficiente sobre el volumen de agua declarado o el determinado por la
administración.
Artículo 38.

Declaración de cese de producción de aguas residuales.

En el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se produzca el
cese en la actividad de un establecimiento o explotación, o se cambie la actividad
a una no obligada a la aplicación de un coeficiente corrector, deberá presentarse
una declaración de cese de producción de aguas residuales.
La presentación de una declaración de cese de producción de aguas
residuales dejará sin vigencia el último coeficiente corrector desde la fecha que se
determine en la resolución expresa que declare la baja en el Registro de
contribuyentes por usos no domésticos.
La notificación de la resolución del procedimiento deberá producirse en el
plazo de 6 meses. En caso de falta de resolución, esta se entenderá estimada con
efectos desde la fecha de la declaración.
Artículo 39.

Arqueta de registro.

1. Los titulares de establecimientos o explotaciones obligados a presentar
una declaración de producción de aguas residuales, incluidos los que la presenten
voluntariamente, están obligados a instalar a su cargo una arqueta de registro, de
libre acceso desde el exterior y ubicada de tal forma que permita en todo momento
la inspección del vertido, a los efectos de realizar operaciones de toma de
muestras y la instalación de aparatos automáticos de muestreo y medición.
2. En caso de imposibilidad acreditada de cumplimiento de esta norma, la
Entidad de Saneamiento definirá la alternativa técnica más adecuada para
garantizar la inspección y la toma de muestras.
3. En los casos de falta de arqueta de registro u otra alternativa técnica o de
acondicionamiento del punto de muestreo, la Entidad de Saneamiento podrá
determinar la carga contaminante del vertido a partir de la realización de un muestreo
puntual.

Subsección 1.ª

Obligaciones materiales y formales

Consumos de agua obtenida a través de entidades
suministradoras

Artículo 40. Obligaciones materiales y formales de los sustitutos del contribuyente.
1. Las personas o entidades que ostenten la condición de sustitutos del
contribuyente deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar las declaraciones censales de inicio, modificación y cese de
prestación del servicio de abastecimiento.

cve: BOE-A-2025-11959
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Sección 3.ª